
Las falencias del proyecto antilavado del Gobierno
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El oficialismo busca aprobar antes de fin de año un proyecto de reforma a la Ley de Lavado argumentando la necesidad de adecuar la legislación por falta de efectividad frente a la evaluación que el país recibirá por parte del GAFI.
El proyecto presentado por el oficialismo tiene al menos tres falencias importantes. La primera, la modificación del artículo que establece las obligaciones de los sujetos obligados, donde altera el concepto de reporte de operación sospechosa (hasta ahora definido por las transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad y por la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada), por la obligación de reportar “todo hecho y operación… sobre las que se tenga sospecha o motivos razonables para sospechar que los fondos o activos involucrados provienen o están vinculados con un delito o están relacionados con la financiación del terrorismo”.
Esta modificación en principio hará caer a cero los Reportes de Operaciones Sospechosas, ya que los obligados nunca podrán atar los fondos de los clientes a un delito.
Tal vez esta modificación se ajuste a la pretensión que contiene el proyecto para que la UIF se dedique también a la investigación de los delitos precedentes, y deje de ser un organismo especializado en la prevención e investigación de los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, para convertirse en un organismo multipropósito.
En la modificación al artículo 21 de la ley se establece además que los reportes a la Unidad de Información Financiera deberán ser realizados “sin demora alguna”. La eliminación de los actuales plazos para reportar hechos y operaciones sospechosas no le deja a los obligados margen para realizar ningún tipo de análisis sobre cualquier alerta que arrojen sus sistemas internos. El problema es que colisiona esta inmediatez con la pretensión de atarla a un delito.
El segundo punto es la modificación del régimen administrativo sancionador, donde el proyecto pretende darle al titular de la Unidad de Información Financiera la facultad para revocar la autorización para funcionar y la matrícula habilitante para el ejercicio de la actividad.
Si el sancionado es un profesional, el colegio tendrá 30 días para hacer efectiva la cancelación de la matrícula.
Debe señalarse que el artículo 304 del Código Penal prevé en el marco de una causa judicial la cancelación de la personaría de una persona jurídica únicamente cuando hubiera sido creada al solo efecto de la comisión del delito, y los actos de lavado sean la actividad principal de la entidad.
Ahora esta facultad pretende ser otorgada a la UIF, para ser aplicada a los sujetos obligados ante incumplimientos de sus obligaciones en el marco de un sumario administrativo.
Las provincias no han delegado en la Nación el Poder de Policía que ejercen tanto en la regulación y control de las personas jurídicas como la organización y control de las profesiones.
Este intento por parte del Poder Ejecutivo excede las facultades jurisdiccionales de la Nación, e implica una violación a lo establecido en el artículo 121, en el que queda establecido que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.”
Finalmente, cede sus facultades a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al crear en el ámbito de la AFIP el registro de Beneficiarios Finales que el país debe organizar en cumplimiento de la recomendación 24 del GAFI. Y cambia además el régimen sancionatorio para los incumplimientos, al quedar alcanzados por la Ley 11.683. De esta manera quien incumpla el régimen informativo correspondiente a las personas humanas que están detrás de las personas jurídicas, no serán alcanzados por el régimen sancionatorio de la UIF, que eleva las multas hasta 50 millones de pesos.
(*) El autor es contador público y especialista en Investigación Científica del Delito y Prevención y Detección de Fraude Corporativo, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo


