Las leyes interpretativas merecen ser bienvenidas
La "ley interpretativa" 27.362, aprobada de modo casi unánime por el Congreso luego del fallo sobre el 2x1, resulta fundamental para explicar el giro que dio la Corte Suprema entre los casos Muiña y Batalla. Es esa ley la que permite entender el cambio en la orientación del voto de los jueces Horacio Rosatti y Elena Highton, y así explicar la nueva mayoría que apareció en "Batalla". A través de tal mayoría, la Corte le negó a Batalla lo que le había concedido a Muiña un año atrás –la posibilidad de beneficiarse de la reducción de condena dispuesta por la ley 24.390, o del 2x1–. Sin embargo, lo dicho por la Corte en torno a la ley interpretativa resultó muy polémico. El mismo presidente de la Corte entendió que tal tipo de normas, en materia penal, debían considerarse directamente inconstitucionales. Dada la importancia de la cuestión en juego, quisiera comentar, en lo que sigue, por qué considero que las normas interpretativas merecen ser, en principio, bienvenidas antes que resistidas. Según diré, las leyes interpretativas ofrecen un excelente modo de dar vida a formas más "dialogadas" e inclusivas de la interpretación constitucional.
Ante todo: para quienes pensamos la democracia como diálogo, resulta especialmente importante aclarar por qué y cuándo nos interesa el diálogo. Ocurre que no todo intercambio merece considerarse una forma de diálogo ni todo diálogo puede considerarse un diálogo constitucional y, como tal, ser merecedor de interés y resguardo.
En principio, la idea de diálogo remite a cierta noción básica de igualdad. Así, si en una familia el "padre-patrón" convoca a su mujer e hijos a hablar en torno a la mesa, pero comienza y termina el "diálogo" cuando quiere, como quiere y del modo en que quiere, luego, resulta difícil decir que estamos frente a una instancia de diálogo. Lo mismo si en una sociedad democrática solo una rama de gobierno interviene en la discusión sobre el significado de la Constitución o es capaz de hacerlo en modos que impliquen "acallar" a todo el resto. A la hora de entender "qué es lo que dice el derecho", entonces, no basta con escuchar lo que dicen los tribunales: la interpretación constitucional no refiere a una tarea exclusiva y excluyente de las cortes. Como sostuvo Thomas Jefferson en 1819, frente a la primera declaración de inconstitucionalidad hecha por la Corte norteamericana, todas las ramas de gobierno deben participar, en pie de igualdad, en la conversación acerca del significado de la Constitución.
Señalar que el diálogo constitucional refiere a una tarea que trasciende al Poder Judicial no implica decir, por lo demás, que esa misión excluye al Poder Judicial. Por el contrario, parte del interés y de la justificación de esta "conversación extendida" sobre la Constitución es que remite a una tarea que –como comprobamos en "Batalla"– se encuentra monitoreada por la Justicia.
Aludir a una conversación constitucional extendida, que involucra a toda la ciudadanía, no importa consagrar un sistema de "justicia popular" en el que –como sugirió Carlos Rosenkrantz en su voto disidente– se pretende moldear el derecho "a la luz de la reacción social" que las leyes generen en "la calle". Otra vez: la idea de diálogo constitucional no demanda, sino que rechaza, la idea de que el derecho es lo que pide la gente movilizada en las calles. Las movilizaciones ciudadanas son expresiones a través de las cuales ayudamos a moldear al derecho, pero el diálogo constitucional requiere de información, transparencia, argumentos, críticas, foros públicos y audiencias, lo cual es muy distinto de lo que pueda expresar una movilización popular ocasional o una encuesta de opinión (por ello también, el propio Rosenkrantz, quien reivindicó el valor de leer la Constitución a la luz de las "prácticas establecidas de la comunidad", debería reconocer, para estos casos, el significado constitucional especial que tiene el compromiso expresado de modo consistente, por nuestra comunidad, en materia de derechos humanos, desde 1983).
Hablar de un diálogo extendido en el tiempo e inacabado no implica tampoco negar la autoridad del derecho para decidir conflictos, sino reconocer que tenemos desacuerdos sobre cómo leer los principios básicos de la Constitución frente a casos concretos. De allí que no pueda decirse de la ley del 2x1 que resultaba clara, o que representaba un caso fácil, ya que no incluía conceptos "dudosos o equívocos". ¿Cómo explicar, si no, las radicales divisiones que, en la materia, exhibió la misma Corte Suprema? Las divisiones se explican por el desacuerdo constitucional existente y no por la "claridad" de un texto que "no requería de interpretación alguna".
Por lo demás, reconocer que tenemos desacuerdos no implica echar por la borda nuestros compromisos fundamentales con nociones como las de la "ley más benigna", la "irretroactividad de la ley penal" o el "principio de legalidad", etc. Lo que implica es reconocer que, de modo habitual, disentimos acerca de cómo aplicar esos principios fundamentales frente a casos concretos. En lo personal, entiendo que en el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad se cometieron injusticias (por ejemplo, en materia de prisión domiciliaria o extensión de la prisión preventiva), pero, a la vez, me resulta insólito pensar que alguien como Muiña pueda reclamar el beneficio del 2x1 siendo que él cometió sus faltas cuando esa ley no había sido dictada, estuvo libre en los años en que rigió el 2x1 y fue condenado cuando esa norma ya no regía. En todo caso, lo claro es que no se trata de un caso claro: estamos frente a un caso particularmente controvertido. Por ello mismo, resulta interesante que el Congreso haya intervenido (mediante una ley interpretativa) para decirle a la Justicia que "no lo malinterprete". El Congreso está especialmente bien situado para señalarle a la Corte los alcances de lo que quiso decir cuando dictó la ley del 2x1 (por tomar un dato: en el mismo año en que dictó el 2x1 se aprobó la Constitución de 1994, que si por algo destaca es por el lugar que le reservó al derecho internacional de los derechos humanos. De allí que toda lectura de la ley del 2x1 que proponga leer esa ley en tensión con los compromisos internacionales asumidos entonces por la Argentina debiera resultar implausible).
En definitiva, nuestra conversación colectiva sobre el significado de la Constitución puede resultar enriquecida, antes que socavada o amenazada, por la presencia de leyes interpretativas como la 27.362. Pero, otra vez, debemos reconocer que no hablamos de cualquier tipo de ley, ni de cualquier tipo de interpretación, ni de cualquier tipo de diálogo.
Constitucionalista y sociólogo