
Las tasas municipales como patología tributaria extremadamente injusta
Un gran debate se suscitó recientemente a raíz de la iniciativa de varios centenares de concejales pertenecientes al oficialismo, al impulsar una reducción de tasas municipales en sus distritos. Al mismo tiempo nos encontramos con un caso reciente en Río Negro, donde la concesionaria a cargo de la operación del aeropuerto le ganó un juicio a la Municipalidad de Bariloche que pretendía cobrar una tasa de seguridad e higiene. Estos sucesos disparan distintos planteos: ¿es lícito el derecho positivo municipal cuando viola los principios fundamentales de la justicia tributaria? ¿Debemos realmente comenzar a plantearnos que el derecho tributario de las tasas locales resulta un no derecho incluso cuando hasta hoy el legislador lo asume como válido? En otros términos, ¿puede seguir considerándose derecho aquello que, aun siendo formalmente válido, vulnera de modo sistemático el derecho de propiedad y los derechos y garantías del contribuyente que estructuran constitucionalmente su protección?
El interrogante no es novedoso. Fue precisamente la filosofía jurídica posterior a la Segunda Guerra Mundial la que cuestionó la suficiencia del positivismo jurídico para legitimar normas formalmente válidas pero materialmente injustas. Todo esto a la luz de la experiencia del sistema legal nacionalsocialista concluido el conflicto bélico bajo el prisma del nuevo estado de derecho.
En este marco, resulta útil traer a colación la conocida fórmula de Radbruch, la cual establece la preeminencia del derecho positivo -incluso injusto-, excepto cuando la contradicción entre esa ley positiva y la justicia alcance una medida tan insoportable que deba ceder ante la justicia, perdiendo así su carácter de derecho y naturaleza jurídica.
Adaptada al ámbito de la tributación municipal permitiría afirmar que el conflicto entre las tasas municipales y la justicia tributaria se resuelve, en principio, a favor del derecho positivo promulgado y de su fuerza obligatoria. Sin embargo, tal primacía cede cuando la contradicción entre la norma y la justicia alcanza un grado de injusticia tan extremo e insoportable que la norma debe ser desplazada en tanto resulta un “derecho injusto”.
En tal único supuesto, las tasas municipales no solo constituyen derecho injusto en sentido material, sino que directamente pierden su naturaleza jurídica. No se trata ya de un derecho válido pero defectuoso, sino de un no-derecho carente de legitimidad normativa por su radical contradicción con la justicia.
Desde esta perspectiva, resulta ineludible apelar a la vinculación moral entre las normas jurídicas y la justicia. El derecho insoportablemente injusto, aun cuando haya sido deliberadamente querido por el legislador, no merece obediencia ni reconocimiento como acto legislativo válido. La invalidez material interna de las tasas municipales se manifiesta con claridad cuando no conllevan una contraprestación directa e individualizada, ni guardan razonabilidad alguna entre el monto exigido y el costo real del servicio prestado. En tales condiciones, dichas tributos se encuentran condenados a su invalidez por extrema injusticia tributaria y por la consecuente violación de derechos humanos de naturaleza fiscal.
La voracidad fiscal municipal ha mostrado, durante los últimos veinte años, manifestaciones patológicas cada vez más graves. Frente a ello, el músculo de la justicia actúa lento y fragmentado, caso por caso, en el marco de procesos judiciales extensos y complejos. La ausencia de un precedente estructural que resuelva la cuestión de raíz genera un escenario de incertidumbre jurídica inversamente proporcional con la promoción de inversiones en el país.
Y es que la presión tributaria derivada de las tasas municipales constituye hoy uno de los principales obstáculos en materia de planificación de inversiones. La ecuación es sencilla: la presión fiscal ejercida por tasas que no son verdaderamente tasas genera falta de previsibilidad y, sin previsibilidad, el inversor no invierte o directamente huye. Por todo ello, las tasas municipales que incorporan en su propia genética un frenesí meramente recaudatorio configuran un derecho fiscal profunda y extremadamente injusto que no merece ser considerado derecho.
Profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral





