Leyes de iniciativa popular
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El Congreso de la Nación ha sancionado la ley reglamentaria del artículo 39 de la Constitución, que incorporó a nuestro sistema institucional el mecanismo de la iniciativa popular, en virtud del cual los ciudadanos tienen el derecho de presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados.
Corresponde celebrar que el Poder Legislativo, que hasta ahora se había mostrado bastante parsimonioso en el tratamiento y en la aprobación de las leyes necesarias para hacer efectiva la reforma constitucional de 1994, haya dado el paso indispensable para que la iniciativa popular pueda tener aplicación real.
Se trata de un mecanismo que alienta y fortalece la participación de los ciudadanos en la elaboración de las leyes y, en un plano más amplio, en la conducción de los asuntos públicos. La iniciativa popular es una de las formas de la llamada democracia semidirecta, que robustece el componente democrático del sistema institucional, sin menoscabo del principio representativo y republicano que está en la base de la organización constitucional de nuestro país.
Según la nueva ley, los proyectos que se presenten ante el Congreso por este procedimiento deberán llevar la firma de un número de ciudadanos no inferior al 1,5 por ciento del padrón electoral; además, los firmantes deberán representar, por lo menos, a seis distritos electorales. En los casos en que se trate de un proyecto de alcance regional bastará con que estén representadas las provincias que componen la región, cualquiera que sea su número.
Como se advierte, las condiciones impuestas por el Congreso para que prospere la iniciativa popular han resultado, en definitiva, bastante restrictivas. Si se toman en cuenta las cifras de los padrones actuales, el proyecto deberá llevar la firma de 332.000 ciudadanos, aproximadamente, representativos de seis provincias, lo que constituye, de por sí, un requisito difícil de satisfacer. Si se tiene en cuenta, además, que "según lo establece la propia Constitución" los proyectos nacidos de la iniciativa popular no podrán versar sobre materias vinculadas con reformas constitucionales, tratados internacionales, tributos, presupuesto y legislación penal, se advierte que el espacio de los ciudadanos para presentar proyectos de ley no es demasiado amplio.
Por otra parte, la Constitución ha incurrido, en este punto, en una llamativa omisión. Ha dipuesto que los proyectos impulsados por iniciativa popular deberán ser tratados por el Congreso dentro del término de los doce meses, pero no ha establecido sanción alguna para el caso de que el Poder Legislativo deje pasar el plazo sin hacerlo. En un país en que los cuerpos legislativos tienen una fuerte tendencia a la morosidad y el atraso, la convención reformadora debería haber previsto algún mecanismo para ese supuesto.
Con las limitaciones apuntadas, la reglamentación del mecanismo constitucional de la iniciativa popular constituye un paso positivo, en la medida en que abre un nuevo canal para la participación popular y amplía, como ya se dijo, el contenido democrático de las instituciones. La ley dispone que la iniciativa popular deberá ser presentada por escrito, en forma de ley y en términos claros. Y establece que deberá contener el nombre y el domicilio de los promotores y "la descripción de los gastos que demandará su ejecución y del origen de los recursos que se utilizarán para su financiamiento". Esta última exigencia es acertada, pues tiende a estimular en los ciudadanos la tendencia a encarar sus propuestas legislativas con responsabilidad y realismo.



