Libertad de expresión y ley de medios...¿El último capítulo?
La libertad de expresión es una de las denominadas libertades estratégicas en un Estado constitucional, ya que en un orden de prioridades ajustado al espíritu de la organización republicana, el derecho de expresar libremente las ideas ocupa un lugar preponderante entre los bienes merecedores de protección jurídica. En tal sentido, existe un consenso prácticamente unánime.
La importancia de la libertad de información en el Estado de derecho, fue reconocida claramente por el jurista Luigi Ferrajoli, quien señala con acierto, que los derechos fundamentales se configuran como otros tantos vínculos sustanciales impuestos a la democracia política: vínculos negativos, generados por los derechos de libertad que ninguna mayoría puede violar; y vínculos positivos, generados por los derechos sociales que ninguna mayoría puede dejar de satisfacer. Ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidirse la violación de un derecho de libertad, o no decidir la satisfacción de un derecho social. En el primer grupo, se encuentra comprendido el derecho a la libre expresión de ideas.
En los últimos años, la Argentina ha sufrido un fuerte debilitamiento en el libre ejercicio de este derecho, tal como surge del informe anual de 2013 de "Reporteros sin Fronteras", hemos caído al puesto 54, quedando por debajo -entre otros países- de Ghana, Jamaica, Costa Rica, El Salvador, Surinam y Haití. La situación no responde sólo a la tensión existente por los conflictos generados entre el Gobierno y algunos grupos de prensa, sino en particular a partir de la sanción de la ley de medios, hoy en el centro del debate.
El denominado cepo publicitario, que no tiene ninguna medida legal que lo avale, no obstante, es utilizado como un medio de censura indirecta
En la última década se establecieron determinados parámetros a través de leyes, resoluciones, o simplemente "de hecho", que podemos afirmar que significan un retroceso en la materia. Brevemente pueden mencionarse: 1) La distribución de la publicidad oficial como modo de "censura Indirecta". La propia CSJN ha sostenido en los fallos "Ed. Río Negro c/ Pcia. de Neuquén"(2007) y"Ed. Perfil c. Estado Nacional" (2011), que los medios no tienen un derecho subjetivo a recibir publicidad oficial. Sin embargo, si el Estado decide otorgarla debe cumplir con estándares mínimos, como no discriminación/no arbitrariedad -es decir, no debe concederse aplicando la lógica amigo/enemigo-, y descentralización, como opuesto a concentración de medios.
En contrario, publicaciones recientes dan cuenta que el Gobierno distribuye el 80% de la publicidad oficial únicamente entre nueve grupos de medios -estatales y afines-. 2) La denegación de acceso a la información pública. En principio, porque se obstaculiza la sanción de una ley nacional de acceso a la información, pero también porque sistemáticamente se incumple con los pedidos de acceso, a tal punto que en 2012 la Corte Federal ordena que se de cumplimento a este derecho fundamental, en el caso "ADC c/PAMI" en consonancia con lo que la Corte IDH ha señalado en el último precedente, "Cloude Reyes c/Chile" (2009). La falta de acceso a la información, imposibilita el pleno ejercicio de la libertad de expresión. 3) La ley 26.736 (2011) que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de papel prensa. En resumen, esto significa que excede el interés privado, por lo tanto el Estado puede tener discrecionalidad cuando lo estime conveniente, sobre el papel en que se imprimen todos los diarios de la Argentina.
4) El denominado cepo publicitario, que no tiene ninguna medida legal que lo avale, no obstante, es utilizado como un medio de censura indirecta al perseguir como finalidad el ahogo económico de los medios a los que se aplica. En tal sentido, desde el año 2003, la Comisión IDH ha señalado "(…) no sólo deben evitar los gobiernos las acciones intencionales o exclusivamente orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que tengan idéntico resultado de manera indirecta. Los actos indirectos son en particular aquellos que se valen de medios económicos para limitar la expresión de ideas (...)". 5) Finalmente la sanción de la ley de medios -26.522 (2009)- de la que algunas disposiciones han sido cuestionados por no superar el test de constitucionalidad. En forma reciente la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad de una parte del artículo 45, en los puntos que limita la multiplicidad de licencias de televisión por cable, al tiempo que falló contra el segundo párrafo del artículo 48, que sostiene que la propiedad de las licencias "no podrá alegarse como derecho adquirido". Entendemos que el legislador desconoce también los derechos adquiridos, y lesiona en forma directa el derecho de propiedad en el artículo 161 cuando dispone que los titulares de las licencias deberán deshacerse de las mismas en el término de un año –y si bien han transcurrido cuatro-, implica un plazo notoriamente inferior, a los diez años por los que en su momento legalmente fueron otorgados (decreto 527/05).
Resulta desafortunado para una democracia cuando en un organismo de control, la mayoría depende del Ejecutivo
Además, la ley de medios es violatoria de los artículos 14 y 32 del texto constitucional y tratados concordantes, pues al establecer límites de producción nacional en programas de radio y televisión impone un control en relación a los contenidos. Según el Pacto de San José de Costa Rica (art. 13), quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Poniendo de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión (individual y colectiva).
Otro punto seriamente controvertido es la autoridad de aplicación -Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual-, la que está integrada por una mayoría de miembros, que puede estar digitada por el gobierno (éste u otro), tal como surge de la redacción de la ley. Resulta desafortunado para una democracia cuando en un organismo de control, la mayoría depende del Ejecutivo y en definitiva del oficialismo; basta recordar lo ocurrido con la Auditoria General de la Nación y con el Consejo de la Magistratura.
Días pasados, la Corte -aplicando excelentes estándares- realizó la audiencia pública en la que pudieron argumentar los representantes de las partes en litigio. Es de esperar que la Corte Suprema se erija en superior tribunal de garantías, como lo viene haciendo, y en su carácter de intérprete final de la Constitución, resguarde la libertad de expresión e información frente a la intromisión de los poderes públicos que la vulneran.
Marcela Basterra