
Libertad sindical y filosofía
Ricardo A. Guibourg Para LA NACION
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Desde la ley 14.455, y aun antes, con el decreto 23.852/45, el sistema sindical argentino ha estado organizado según un principio práctico de unidad de representación. En teoría, cualquiera puede fundar un nuevo sindicato, pero sólo el más poderoso cuenta con la personería gremial, llave maestra (discernida por el Estado) que le permite ejercer la negociación colectiva y recibir automáticamente los aportes de sus afiliados, a la vez que lo ayuda a seguir siendo el más representativo.
En su reciente fallo ATE, la Corte Suprema se expidió claramente en contra de este sistema, al dictaminar que no es necesario ser afiliado al sindicato con personería gremial para ser elegido delegado de un grupo de trabajadores. El respeto leal de esta doctrina requerirá, seguramente, una profunda reforma de la ley vigente, pero el fallo suscitó inmediatamente reacciones encontradas.
Unos lo saludaron como la conquista de la libertad sindical, mientras que otros, con epítetos más bien ásperos, dijeron que la decisión atentaba contra la unidad en la defensa de los trabajadores. Muchos observadores, a su vez, especularon con un enfrentamiento entre la Corte y el Ejecutivo, y asignaron nombres propios a las ganancias y pérdidas de poder generadas por la novedad.
En esto, al parecer, no les faltaba razón: los autores de las acerbas críticas son los referentes del poder sindical, mientras que quienes hablan de libertad son sus opositores dentro del campo gremial.
Todo eso es política. Es inevitable y no pretendo criticarlo. Pero corresponde al nivel más superficial y contingente del problema. Si nos atrevemos a excavar un poco en el terreno de la polémica, tal vez los conflictos se desdibujen junto con sus ocasionales protagonistas y aparezcan otras preguntas que no deberían perderse de vista.
Para empezar, el artículo 14 bis de la Constitución exige una organización sindical "libre y democrática". Pero el conjunto sindical es también, por definición, un instrumento de lucha (preferentemente, civilizada). ¿Cuán libres y democráticos puede exigirse a los sindicatos que sean sin disminuir demasiado su poder de negociación?
A la vez, la exigencia de democracia interna es ampliamente compartida en nuestra sociedad, pero ¿cuán fuertes serían los reclamos de libertad sindical si todos los trabajadores estuvieran satisfechos con el nivel de democracia interna de sus gremios? ¿Y en qué medida las eventuales fallas en la democracia sindical (y en la consiguiente transparencia interna) pueden conspirar contra la representatividad efectiva y el poder para defender los intereses de los trabajadores?
Estas preguntas -cuyas respuestas quedan a cargo del lector- sugieren que, por debajo de las suspicacias de la política cotidiana, se requiere algún equilibrio entre aquellos tres pilares -libertad, democracia y poder eficaz- que, juntos, sirven para sustentar la institución sindical en nuestro país, como en cualquier otro.
Ahora bien: mientras excavamos para dejar en claro nuestras respuestas a ese segundo nivel de preguntas, probablemente nos toparemos con otro nivel más profundo. ¿Para qué sirven los sindicatos? Un trabajador y un empresario lo expresarán con palabras de contenido emotivo acaso opuesto, lo que indica que los sindicatos sirven para participar en un conflicto constante. Pero ¿es inevitable ese conflicto? ¿Es tal vez contingente la organización social que lo genera y lo mantiene? ¿Es posible -o deseable- cambiarla, morigerarla, sincerarla, acentuarla, imponerla, combatirla? Si nuestra osadía llega a formularnos estas preguntas (que a tantos han desvelado en los últimos dos siglos), la excavación acabará por sumergirnos en una napa freática llena de teorías políticas y morales, de objetos y conceptos, definiciones y preferencias, construcciones del pensamiento y postulaciones metafísicas.
Si aprendemos a nadar en esa corriente subterránea y a encontrar en ella nuestro propio rumbo, sabremos elegir los argumentos y elaborar las respuestas para movernos en las capas superiores, hasta dar opinión sobre los hechos de actualidad con un conocimiento de causa algo superior a nuestro propio interés del momento. Esto es filosofía en general y filosofía del derecho en especial. No podemos escapar de ellas, porque todos las llevamos dentro y las ejercemos a cada instante, aunque no seamos ni filósofos ni abogados.
Lo malo es que lo hagamos inconscientemente, sin poder controlar las bases de nuestro pensamiento y llevados por las bonitas palabras de otros que, acaso, tampoco son capaces de controlar el suyo.




