
Los deberes del vicepresidente
Por Néstor Pedro Sagüés Para LA NACION
1 minuto de lectura'
La institución vicepresidencial es una figura jurídico-política imprecisa en el derecho constitucional comparado.
Recordemos primero aquellas constituciones que lo han eliminado y han puesto fin así a disputas históricas entre el jefe de Estado y su eventual sucesor. En tal caso, los reemplazantes del presidente son, por ejemplo, los "designados a la Presidencia", en Honduras (artículo 236 de la Constitución).
En segundo término, hay constituciones que ubican claramente al vicepresidente sólo, o con preferencia indudable, en el ámbito del Poder Ejecutivo. Un caso paradigmático es Guatemala: allí participa en las deliberaciones del Consejo de Ministros, coordina la labor de éstos, es representante del presidente de la República y colabora con él en la dirección de la política general del gobierno (artículo 191 de la Constitución). En Brasil, auxilia al presidente, siempre que éste lo convoque para misiones especiales (art. 79).
La Constitución argentina sigue el modelo norteamericano: por un lado, el vicepresidente está incluido en la sección constitucional correspondiente al Poder Ejecutivo. Tiene que reunir idénticas condiciones (art. 89) y es elegido de la misma manera que el presidente de la Nación (art. 94 y siguientes). Está programado para reemplazar, transitoria o definitivamente, al Presidente (art. 88). Desde esta perspectiva, es un magistrado que habita en aquel poder.
Pero también (sin ser formalmente legislador) preside nada menos que el Senado. Allí vota solamente en caso de empate (art. 57). Los argumentos para justificar tal posición han sido varios: darle una función institucional operativa y mantener la paridad de las provincias en el Senado (la provincia del senador presidente del cuerpo perdería normalmente un voto si el presidente del Senado votase exclusivamente en el supuesto de empate). Otros le asignan un eventual papel de puente entre el Legislativo y el Ejecutivo.
La costumbre constitucional -por respeto, quizás, a la precedencia protocolar de la Cámara Alta- ha hecho presidir al vicepresidente de la Nación, igualmente, la Asamblea Legislativa, o reunión de ambas cámaras del Congreso.
Este cúmulo de funciones en nuestro parlamento motivó que, durante el período constitucional de la Confederación Argentina (1853/60), fuera denominado "presidente nato del Congreso", título que después prácticamente no se usó, pero que tiene cierta razón de ser. De todos modos, es innegable el perfil legislativo que aquí tiene el vicepresidente de la Nación.
De más está decir que, junto con las prescripciones constitucionales, las prácticas políticas, como la potencia de ciertos liderazgos, hacen que la cuestión se defina de distinto modo si las personas o los tiempos cambian. Por ejemplo, durante la presidencia de John F. Kennedy, el vicepresidente Lyndon Johnson fue enviado a varias misiones en el exterior como representante del primero, cosa que importó un acercamiento más estrecho del vicepresidente a la dimensión del Poder Ejecutivo.
Esa dualidad latente en la figura del vicepresidente -de cualquier vicepresidente argentino-, por ser un personaje que anida en dos mundos políticos (la Casa Rosada y el Congreso) puede provocar a veces explicables conflictos de lealtades, de convicciones o de seguimientos. Estos no deben llamar a asombro: se trata de problemas derivados, en buena medida, de nuestro propio esquema constitucional.
Desde luego, cabe disipar algunos errores sistémicos deslizados en los últimos días, como sostener que el vicepresidente debe ser en el Senado una suerte de delegado o agente del Presidente. Esta tesis hace un flaco favor a la dignidad e independencia del Poder Legislativo. Y al revés, el vicepresidente tampoco debe ser entendido como una cuña del Congreso en el Poder Ejecutivo; y menos como un órgano rival destinado a bloquear la gestión presidencial.
Un viejo adagio del derecho estadounidense, que citó alguna vez nuestra Corte Suprema de Justicia, aconseja al intérprete conciliar las cláusulas de la Constitución que se encuentran en aparente desfase, realizando, para ello, todo el esfuerzo que sea necesario. En otras palabras, hasta "compatibilizar lo incompatibilizable".
En última instancia, la crisis de identidad constitucional de la institución vicepresidencial, que en casos extremos puede acercarse a la esquizofrenia política, no es, por cierto, fácil de dirimir. Pero debe ser resuelta.
En esa dirección, la empresa armonizadora puede transitar por este sendero: a) advertir que hay un desajuste que comienza con el parto mismo de la Constitución; b) reconocer que el vicepresidente, cuando sustituye transitoria o definitivamente al Presidente, opera como funcionario del Poder Ejecutivo, y que cuando preside el Senado, lo es del Congreso; c) tomar conciencia de que ello le acarrea, alternativamente, significativos deberes para cada uno de estos órganos del Estado; d) de presentarse un conflicto de lealtades, tendrá que privilegiar las institucionales sobre las personales; e) las decisiones que adopte, en uno y otro escenario donde tiene obligadamente que actuar, alcanzarán legitimidad si apuntan, con responsabilidad y prudencia, a "promover el bienestar general", como manda el preámbulo constitucional.






