
Los derechos del niño y la adopción
La reciente sanción de la ley que crea el registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos es un paso firme y decidido para afirmar los derechos de los niños y niñas en la perspectiva de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la República Argentina, bajo la ley nacional 23.849, con rango constitucional desde 1994.
La nueva ley reafirma el sentido solidario, ético y de transparencia procedimental del instituto jurídico de la adopción. Algo que es imprescindible dado que su fortaleza sufre, en forma periódica y bajo diferentes modalidades, distorsiones que vulneran sus principios esenciales hasta el extremo de la desnaturalización, en perjuicio de los niños y niñas privados de su medio familiar, y afectando el espíritu que anima a quienes aspiran a la adopción.
La legislación procura establecer, entre otros aspectos, una mayor equidad territorial al eliminar riesgosos peregrinajes, intermediaciones innecesarias y onerosas, muchas veces signadas por el despojo del vínculo original materno filial con el alegado propósito de proteger al niño de la extrema pobreza y la crisis vincular.
La implementación de la norma demanda un profundo análisis crítico sobre las prácticas institucionales y profesionales que intervienen en los diferentes momentos que habilita la legislación vigente. En este plano, resulta imprescindible construir una renovada síntesis entre ética profesional y derechos humanos, jerarquizando entre ambos el interés superior del niño.
Vale destacar, además, que la ley da prioridad a las solicitudes de personas interesadas en adoptar niños/as de más de cuatro años, grupos de hermanos o quienes padecen discapacidades o patologías físicas o psíquicas.
En síntesis, la ley nos convoca a desterrar insoportables arbitrariedades sobre las familias aspirantes, a profundizar todos los esfuerzos para erradicar el tráfico de niños y a fortalecer la adopción en su estructura ética y como garantía de derechos del niño/a.
El desafío de su concreta aplicación es, sin duda, un elevado compromiso de amplios sectores de las instituciones públicas y privadas y de las convicciones que el conjunto de la sociedad debe depositar en cada instancia de la adopción de un niño.
Construir la legislación relativa a la niñez y adolescencia tiene para el conjunto de los países miembros de la Convención de los Derechos del Niño (la casi totalidad de los Estados Partes de las Naciones Unidas) un objetivo permanente que consiste en armonizar las leyes nacionales con los principios y disposiciones de dicho Tratado.
Hay que señalar el valor esencial e insustituible de la familia en el desarrollo infantil, considerándola como el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños; en consecuencia, la familia debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
La República Argentina, que al momento de ratificar la Convención de los Derechos del Niño efectuó una manifiesta reserva sobre la adopción internacional, asumió en consecuencia la total responsabilidad de brindar a cada niño/a que lo requiera la oportunidad de ingresar en el sistema de guarda con fines de adopción, estableciendo para ello (junto a la presente norma legal) un mecanismo de plenas garantías que se expresan en la Convención de los Derechos del Niño (artículo 21 inciso a) que dice:
"Velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario."
De este modo, sin perjuicio de la necesaria sanción de nuevas legislaciones en la materia, en particular la ley de Régimen de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la República Argentina reafirma su compromiso con la Convención, y procura en tal sentido mejores instrumentos de promoción y protección de los niños y su familia.
El autor es miembro del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas.






