
Los jueces juzgados por sus fallos
Por Alberto B. Bianchi Para LA NACION
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"Dadme seis líneas escritas por el más honesto de los hombres y encontraré algo en ellas para colgarlo" (Richelieu).
Sin estar aquietadas las aguas del juicio político del año pasado, el Poder Ejecutivo promovió uno nuevo. Inicialmente no sabíamos si quería reeditar el proceso ya fenecido, promoviendo una acusación por los mismos cargos anteriores, lo que no hubiera sido deseable.
En efecto, una acusación por los mismos cargos podría entenderse como una persecución personal enderezada hacia tal o cual magistrado. La sana práctica parlamentaria lo desaconseja y la Corte norteamericana ha sostenido que un segundo proceso entablado por los mismos cargos, aun cuando el primero no haya concluido, es "groseramente injusto" ( grossly unfair ), por aumentar la carga emocional del acusado al prolongar el período en el cual es estigmatizado por una acusación no resuelta ( Downum v. United States , 1963; United States v. Jorn , 1971; Arizona v. Washington , 1978).
Felizmente, se tiene en miras examinar hechos enteramente diferentes de los anteriores. Asimismo, en lugar de un juicio masivo ha comenzado un proceso que hasta ahora ha comprometido a dos magistrados. Los cargos formulados hacen presumir que puede haber más emplazamientos a comparecer ante el tribunal de los representantes del pueblo.
También se observa, y esto es lo inquietante, que la acusación hace pie directamente en el contenido de algunas decisiones judiciales. Tengamos en cuenta que no está por decidirse solamente si tres, cuatro, cinco o todos los jueces de la Corte Suprema habrán de continuar en la magistratura, lo que de por sí no es menor. Está en juego algo más que eso, pues si el Congreso de la Nación acusa y condena a los magistrados judiciales por el contenido de sus sentencias, habrá empleado una práctica capaz de repetirse en cualquier momento y con cualquier otro juez.
Se comprenderá, entonces, que el problema trasciende las fronteras de estos juicios políticos. A partir de allí, el Congreso de la Nación o quien tenga a su cargo juzgar a los jueces se habrá convertido en una instancia revisora de las sentencias, con poder de destitución de los magistrados cuyos fallos le causen desagrado.
Parece obvio acotar que están por definirse los futuros contornos de la separación de los poderes, y no sólo un juicio político. Es habitual citar a Alexander Hamilton, repitiendo que el Poder Judicial es la rama menos poderosa del gobierno, pero no siempre que lo decimos somos conscientes del cúmulo de desequilibrios institucionales y funcionales que obran en contra de los jueces y a favor de los poderes políticos. Sin detenernos en el Ejecutivo, pensemos en el órgano legislativo y en las muchísimas dependencias constitucionales que crea en los jueces. Por lo pronto, el único tribunal con rango constitucional es la Corte Suprema. La creación de todos los demás depende de una decisión discrecional del Congreso, el cual determina dónde y cómo establecerlos.
Una vez dispuesta su creación, es el Congreso el que fija los límites de su competencia, establece el presupuesto que les asignará y la cantidad de personal que tendrán. Antes o al mismo tiempo, los legisladores también habrán dictado el código procesal aplicable, regulando en él detalles tan menores como el plazo para correr un traslado. Los jueces estarían imposibilitados de modificarlo, salvo que lo declararan inconstitucional.
Ya creado el tribunal, fijada su competencia y vigente el Código Procesal, se seleccionan los jueces que integrarán el estrado. Aquí también interviene decisivamente el Congreso, pues sus representantes son parte del Consejo de la Magistratura que eleva la terna al Presidente. Este depende, a su vez, del acuerdo del Senado. Todo esto da contenido y explica la preocupación de Hamilton, pues ¿qué es lo que queda de un Poder Judicial independiente si cada vez que sus pronunciamientos desagradan al Congreso éste decide ejercer una función revisora y, por si acaso, destituir al juez que los firmó? ¿En qué se diferencia tal Poder Judicial del de las monarquías en las que los jueces eran meros delegados del rey?
En el Reino Unido, en 1871, el juez Willis, del Common Pleas, al resolver el caso Lee v. Bude & Torrington Junction Railway , afirmaba orgulloso la supremacía del Parlamento, diciendo: "Nos sentamos aquí como servidores de la reina y de la legislatura. ¿Debemos actuar como regentes de lo que ha hecho el Parlamento con el consentimiento de la reina, de los lores y de los comunes? Niego que esa autoridad exista. Los procedimientos son judiciales, no autocráticos, lo que serían si pudiéramos hacer las leyes en lugar de administrarlas".
Así funciona un poder judicial bajo la supremacía de un parlamento. En nuestro sistema, en cambio, siempre hemos visto al Poder Judicial como el arca final de nuestras libertades y tal vez hoy nos parezca que para recuperarlo como tal, es preciso practicar una cirugía profunda en su cabeza. No dudo de las buenas intenciones de nuestro presidente y de los legisladores que se han hecho eco de su encendida exhortación, pero me atrevo a disentir con el instrumento de cargo.
Juzgar políticamente a los jueces por el contenido de sus sentencias es transmitir hacia el futuro una debilidad congénita al resto de los jueces. El juicio político ya no será entonces un elemento republicano de control del desempeño, sino una instancia revisora de las sentencias. Una suerte de corte suprema fuera del Poder Judicial.
No es entonces un juicio político lo que realmente está en juego. Se trata del diseño del Poder Judicial, y creo que eso importa a todos los jueces.
El autor es profesor de derecho constitucional en la Universidad Católica Argentina.






