Los límites de la obediencia
Por Ariel David Busso Para LA NACION
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Las discusiones jurídicas sobre leyes que ya han dejado de existir porque otra ley las ha declarado nulas llevan a recordar la exclamación de Antígona al rebelarse contras las leyes establecidas por Creonte, que le impedían enterrar a su propio hermano. Dijo que tales leyes eran contrarias a las "leyes no escritas de los dioses", según las palabras de Sófocles.
En ciertos casos, no viene mal recordar la existencia del derecho natural, esa verdad tan dormida como necesaria, y hacerlo a pesar de las circunstancias dolorosas que envuelven el recuerdo.
- El derecho natural sirve para distinguir las leyes justas de las injustas.
En la valoración de la conciencia humana, delante de las leyes y de los hechos individuales y sociales se encuentra la acción de calificarlos como justos o injustos. Eso demuestra que la autoridad humana no tiene poderes ilimitados, sino poderes circunscriptos al fin intrínseco de la sociedad, que es el bien común.
Para poder demostrar que los preceptos jurídicos están bien fundados, ellos tienen que remitirse a algún criterio superior de justicia, es decir que deben conformarse a la razón. El derecho existente de hecho ha de ser también un derecho de lo que "debe ser". La "conciencia jurídica", por la que tanto se reclama, no es creadora del derecho, sino una indicación de que un determinado hecho es reconocido como algo que debe ser.
Por eso es posible afirmar que el derecho existe antes que el jurista y que el legislador. No son ellos quienes crearon el derecho, sino que porque existe el derecho existen el jurista, la jurisprudencia y la legislación. Por eso se puede decir que, en general, todos los hombres son juristas natos del derecho natural, pues clasifican las acciones como justas o injustas.
El juicio sobre la justicia o injusticia de una ley equivale a superar la pura constatación empírica y existencial y ascender a un rango de valoración ética. Por eso se puede decir, con Carnelutti, que la justicia es como la belleza: probablemente posea algo de divino, pero nosotros tratamos de encerrarla en la forma humana.
Las leyes valen en cuanto son justas, como las monedas valen -o deberían valer- en cuanto están hechas de metales nobles. Una sentencia es justa cuando se conforma a la regla del derecho. Pero la regla del derecho, a su vez, ¿cuándo es justa? Aquí no hay otro camino que postular una regla superior a la regla del derecho. La ley es justa no porque viene dada por el legislador o porque surge de un criterio individual o del momento, sino porque el propio legislador hace la referencia a algo que está "más allá o sobre ella".
Por lo tanto, no es la autoridad la que hace la ley: es la verdad la que la hace. Es decir: los fundamentos del derecho son la verdad y la justicia, porque constituyen lo que es justo en sí mismo. Reconocer que el presupuesto de la validez de las leyes consiste en algo que está más allá de la ley es ya una forma de admitir la actualidad del derecho natural.
- El derecho natural justifica la retroactividad de las leyes penales.
Una nueva desmentida al mero positivismo jurídico vino con los procesos de Nuremberg, después de la Segunda Guerra Mundial. La condena de los criminales de guerra fue dictada en nombre de una "ley no escrita".
El principio "no hay crimen sin pena", sobre el cual se fundaron aquellas sentencias, está en aparente contradicción con uno de los principios más generalmente aceptados por la pura concepción positivista del derecho: "no hay pena sin ley". Este fenómeno de las leyes penales retroactivas es, según Carnelutti, "una notoria burla al positivismo jurídico". Si fuera verdad que no existe nada más allá de la ley o, al menos, que más allá hay algo que le es indiferente al derecho, ¿cómo se podría explicar que una ley sucesiva pueda culpar al ciudadano de haber obedecido una ley precedente, al decirle: "Tú no deberías haber obedecido"? ¿Y por qué el ciudadano no debería haber obedecido sino porque, más allá de la ley, hay algo que los ciudadanos deben obedecer primero, y que también debe obedecer primero el legislador?
La defensa que se basa en decir que se actuó en cumplimiento de órdenes superiores no llega a cubrir las necesidades que encara valientemente la acusación. La validez de las leyes no depende únicamente de su "positividad" y, por lo tanto, el deber del individuo es someter a juicio las leyes antes de obedecerlas. Existe una norma superior de justicia, o derecho natural, que obliga tanto al que manda como al que obedece.
- Sin derecho natural no podría haber resistencia a las leyes injustas.
La obligación está en la esencia de la ley, ya que sería inconcebible una ley que, de algún modo, no obligara. La ley moral y jurídica no sólo enseña al hombre cómo puede y cómo debe regular su conducta, sino que lo obliga, al decirle: "Tú debes". Impone un deber, y ese deber es el centro de todo el orden moral y jurídico.
El deber es el efecto de una ley, de aquella ley que obliga. Pero si la ley positiva humana contiene los límites en sí misma, no puede tener en sí misma la razón de su eficacia y de su obligatoriedad.
La ley positiva obliga a la conciencia para que la sociedad pueda alcanzar el fin que se ha fijado. La autoridad, por su parte, tiene la obligación de procurar la aplicación y la observancia de la ley.
La leal obediencia al poder constituido es un deber para el ciudadano, derivado de la propia ley natural. Derecho y deber son términos correlativos. Cuando la ley natural concede a la autoridad política el poder de mandar, impone a los súbditos, al mismo tiempo, el deber de obedecer.
Las palabras del evangelio: "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios" y las de San Pablo -"Toda persona está sujeta a la autoridad constituida"- demuestran que Dios no se divide. La ley obliga, o no obliga, en conciencia. En consecuencia, es necesario obedecer a la autoridad para que ella pueda cumplir con su misión. Si la ley es justa, debe ser observada.
Pero puede suceder que la ley positiva, que manda, sea injusta. Dice San Agustín que "la ley injusta es una ley nula", porque "ya no es ley, sino corrupción de la ley". Todas las leyes que están contra la recta razón, aun emanadas de la autoridad constituida y munidas de coacción, son más bien violencia que leyes. En estos casos, no solamente es lícito no obedecer, sino que será moralmente legítima la resistencia. Los límites estarán signados por la conservación del bien común, que debe prevalecer sobre los bienes individuales.
El deber de obediencia tiene sus límites, que están señalados por una exacta noción del fin con que actúa la autoridad y, además, por la naturaleza de la misma ley emanada de ella. Cuando pasa estos límites, su acción se convierte en ilegítima y está privada de la fuerza obligatoria.
Platón llamó, en razón de la injusticia de los jueces, a no obedecer las leyes; Aristóteles proclamó: "Si el hombre puede hacerse superior a las leyes escritas, no se hará superior a las leyes morales". Entre los romanos, Cicerón afirmaba que la ley ética natural "no puede ser abolida o eliminada por ningún voto del Senado o por cualquier plebiscito..." Confucio, en la otra cara del mundo, sentenciaba a su vez: "Cuando una obligación natural se halla en conflicto con la ley política, debe seguirse la primera".
La situación social fue planteada por la misma necesidad del derecho natural, que surge cada vez que se lo calla. Tarde o temprano. La cuestión de la oportunidad jurídica para la promulgación de las leyes es otro tema, de razón distinta que la que aquí se plantea y sujeto a debates y discusiones. Queda para reflexión del lector.


