
Menores, armas y salud mental: qué dice la ley ante una tragedia escolar
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Un chico de 15 años entró a la escuela con una escopeta escondida en un estuche de guitarra. Mató a un compañero de 13. Hirió a otros. Gritó “sorpresa” antes de disparar y luego fue reducido.
Argentina vuelve a hacerse las mismas preguntas. Esta vez, vale la pena responderlas con precisión.
¿Qué cambia legalmente porque el autor sea menor de edad?
Todo. Con 15 años, el chico es absolutamente inimputable bajo la ley vigente: no puede recibir condena penal. No existe margen de discreción judicial. La Ley 22.278, que todavía rige, fija el umbral de imputabilidad en 16 años. Por debajo de esa edad, no hay proceso penal sino un expediente tutelar ante un Juzgado de Menores.
Ahora bien, y esto es lo que los medios suelen omitir, inimputable no significa libre. El juez puede ordenar su internación en un instituto especializado por tiempo indeterminado, sin un máximo legal fijo. En casos extremos, esa medida puede extenderse hasta que el menor cumpla 21 años. Carmen de Patagones, 2004: el autor tenía 15 años, fue declarado inimputable, y permaneció institucionalizado durante años.
La paradoja es que Argentina acaba de sancionar una ley, la 27.801, que baja la edad de imputabilidad a 14 años. Si estuviera vigente, este chico enfrentaría hasta 15 años de prisión en un instituto especializado. Pero entra en vigor en septiembre. El hecho ocurrió en marzo. El principio constitucional de irretroactividad de la ley más gravosa impide aplicarla. El sistema que todos critican sigue siendo el que rige hoy.
¿Cómo se define la respuesta penal ante un muerto y varios heridos?
Bajo el régimen penal de adultos, los hechos configuran homicidio doloso y lesiones graves o gravísimas respecto de cada víctima. Con múltiples víctimas hay concurso de delitos. Bajo la nueva ley, el techo es de 15 años independientemente de cuántos hechos se acumulen. Bajo la ley vigente, ese análisis no llega: el menor de 15 años no recibe condena.
¿La edad es todo, o importan otros factores para determinar la inimputabilidad?
En el régimen actual, la edad es determinante y excluyente: 15 años equivale a inimputabilidad absoluta, sin que ningún otro factor la modifique. En el nuevo régimen de la Ley 27.801, la inimputabilidad entre los 14 y 18 años requeriría una declaración judicial específica, precedida de peritaje psicológico, psiquiátrico e informe ambiental. La edad deja de ser el único criterio.
¿Qué peso tiene la pericia psiquiátrica?
En el expediente tutelar que se abre hoy, la pericia es obligatoria y central: define el diagnóstico, orienta las medidas de internación y terapéuticas, y guía las revisiones periódicas del juez. Si la nueva ley estuviera vigente, también sería determinante para acreditar o descartar inimputabilidad y para graduar la pena dentro de la escala legal. La conducta posterior a la detención es material que los peritos necesariamente considerarán.
¿Qué debería revisar la sociedad más allá de la pena?
Tres frentes concretos. Primero, el origen del arma: una escopeta calibre 12/70 no aparece sola en manos de un adolescente. El adulto que la tenía y cuya negligencia o complicidad la puso al alcance del chico sí es imputable, con pena de 4 a 10 años por suministro de armas a menores. Esa es la única línea penal activa hoy.
Segundo, las señales previas: los sistemas de alerta temprana en escuelas argentinas son prácticamente inexistentes. El problema no es detectar al chico violento; es construir la capacidad institucional de ver lo que todavía no se vio.
Tercero, la salud mental: no como excusa, sino como política pública ausente. Un episodio de esta naturaleza no ocurre en el vacío. Ocurre en un contexto familiar, escolar y comunitario que el expediente tutelar va a reconstruir. La sociedad debería querer leer ese diagnóstico, no solo la sentencia.
La tragedia de San Cristóbal no es un caso de impunidad legal. Es un caso en el, en todo caso, se podría decir que la ley nueva llegó tarde.
Abogado Penalista




