
Pulsera electrónica
Por Francisco Mugnolo Para LA NACION
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El fracaso al utilizar la pulsera electrónica en un caso concreto no puede llevarnos a desvalorizar este mecanismo como alternativa de la prisión.
La gran cantidad de presos preventivos en las cárceles de nuestro país hace necesario pensar mecanismos de morigeración.
Sin embargo, podríamos preguntarnos qué mecanismos de morigeración de la cárcel podemos pensar para descomprimir las cárceles y hacer más justa esta realidad para algunas personas privadas de la libertad.
La Procuración Penitenciaria de la Nación promueve, entonces, la posibilidad de alternativas a la prisión carcelaria. Por eso, ha presentado una iniciativa al respecto, que pretende beneficiar a los colectivos más vulnerables, a aquellos grupos que merecen una especial protección, como son las mujeres embarazadas o con hijos menores a cargo, personas enfermas o con alguna discapacidad y mayores de 70 años con enfermedad terminal.
Esta iniciativa, junto con las de otros legisladores, dio origen al Orden del Día Nº 1261 de sesiones ordinarias del año 2006, y recibió finalmente media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
En el caso del múltiple crimen de Campana, no debe llevarnos a discutir la política criminal a partir de un hecho, por más aberrante que sea. Es necesario discutir la formulación de una política criminal de Estado, eludiendo las reacciones espasmódicas y las soluciones demagógicas.
No estoy en contra de otorgarle la pulsera a ningún procesado, siempre que esto implique el reconocimiento del derecho fundamental a la dignidad humana y el proceso de reinserción social.
La pulsera electrónica puede resultar un mecanismo válido para suplantar la prisión preventiva. Utilizarla en el caso de los procesados debería tener idénticos fundamentos que el dictado de una prisión preventiva. Es decir, debe servir para asegurar los fines del proceso. Habría que evaluar en cada caso el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación (se pueden tener en cuenta las condenas anteriores).
Ahora bien, como las posibilidades de otorgar la pulsera electrónica como sustituto de la prisión preventiva son limitadas, debería establecerse, además de los requisitos para la restricción del derecho durante el proceso penal, algún orden de prioridades para su otorgamiento.
Consideramos, entonces, que debería pensarse en los colectivos que presentan mayor grado de vulnerabilidad, como los ya mencionados, y, además, en aquellos casos de procesos que involucren delitos que supongan el menor grado de conflictividad frente a los bienes jurídicos lesionados.




