Reglas claras para el proceso electoral
En 2009, se aprobó la ley nacional 26.571 que modificó la ley orgánica de los partidos políticos, el Código Electoral Nacional y la ley de financiamiento partidario. Esta modificación introdujo, entre otros cambios, un novedoso sistema para dirimir las diferencias de postulación de precandidaturas dentro de las fuerzas políticas: las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Esta reforma tuvo su correlato en la provincia de Buenos Aires con la sanción de la ley 14.086 de 2009, que estableció un régimen similar al nacional.
Es importante destacar que en el debate legislativo bonaerense los impulsores de esta norma, entonces del oficialista Frente para la Victoria, sostuvieron que la ley en tratamiento implicaba "terminar con el tema de las colectoras, con este tema de que las alianzas o los frentes electorales se forman para distintas categorías, para distintas secciones electorales [?] que permitía que en algunos distritos los partidos que componían la alianza se separaran y cada uno sostuviera una lista distinta y en otros distritos iban juntos con otro nombre".
Sin embargo, en abril de 2011 los poderes ejecutivos nacional y de la provincia de Buenos Aires publicaron los decretos 443/11 y 332/11, respectivamente, habilitando explícitamente los acuerdos de adhesión de boletas, que en la práctica electoral concreta se tradujo en la habilitación para presentar "listas colectoras" a pesar de las leyes sancionadas en 2009. Estos decretos, contrarios al espíritu y propósito de la norma que debían reglamentar, provocaron que un candidato a presidente pueda "combinar" con varios candidatos a gobernador, que un postulante a gobernador pueda ir en la boleta de varios candidatos presidenciales, entre otras numerosas combinaciones posibles. El retroceso fue evidente.
Las leyes de 2009, según sus propios autores, implantaron el sistema de primarias con el objetivo, entre otros, de terminar con las listas colectoras para ordenar y clarificar la oferta electoral y que el ciudadano pueda expresar su voluntad de forma nítida, minimizando el riesgo de error. Los recientes decretos, el 259/19 que firmó el presidente Macri, y el provincial 266/19 de la gobernadora María Eugenia Vidal, recuperan el sentido original de la norma madre. Prohíben taxativamente los pactos de adhesión de boletas con más de una agrupación política, tanto para las elecciones primarias como para las generales. Es decir, no admiten las "listas colectoras".
El objetivo de esta reglamentación es respetar los fundamentos y el espíritu general de las leyes nacional 26.571 y provincial 14.086, ordenando las opciones electorales en el cuarto oscuro y evitando la confusión del elector a la hora de emitir su voto. Esta modificación se inspira en una certeza: los procesos electorales deben tener reglas claras, eliminando los mecanismos distorsivos de la voluntad popular que generan las colectoras. Los nuevos decretos son oportunos, se dictan en el marco de las facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo, respetan el espíritu de las leyes nacionales y provinciales en la materia, son coherentes con los debates parlamentarios que se dieron en oportunidad de la sanción de ambas leyes y, fundamentalmente, son un aporte para generar reglas claras en la competencia electoral entre las fuerzas políticas.
Además, reúnen el consenso, por lo menos en las expresiones públicas, de todo el arco político argentino y de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de estas temáticas.
Subsecretario de Asuntos Parlamentarios y Electorales del gobierno de la provincia de Buenos Aires
Manuel Terrádez