Repensar el Consejo de la Magistratura para transformar la Justicia
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En coincidencia con los trascendidos que adelantaban que la Corte Suprema se aprestaba a declarar inconstitucional la actual conformación del Consejo de la Magistratura por haber alterado en la ultima reforma el equilibro de representación entre los estamentos, que finalmente se concretó hoy, el Poder Ejecutivo apuró el envío de un proyecto de reforma que, en esencia, postula regresar al sistema anterior a la modificación de 2006, sin incluir a la Corte.
El proyecto de reforma es más de lo mismo, y reitera los vicios y defectos que han llevado al actual estancamiento. El Consejo de la Magistratura, concebido en la reforma constitucional de 1994 como el gran instrumento de reforma de la Justicia, se ha mostrado ineficaz para lograr asegurar la independencia de los jueces y fortalecer institucionalmente al Poder Judicial. La persistente caída de la imagen de los jueces y la administración de Justicia así lo demuestra. Seguir insistiendo por el mismo camino, nos llevara a estar cada vez más empantanados en el lodazal en cual se halla el sistema judicial federal y nacional.-
¿Cómo salimos de este atolladero? Repensado el Consejo de la Magistratura de forma integral, sobre nuevos ejes de organización institucional y nuevos conceptos de representación sectorial. Propongo los siguientes:
- Reducir el Consejo a siete miembros.
El elevado número de integrantes ha convertido el Consejo en un elefante lento y torpe y por ello hemos de “excluir” a quienes nunca debieron estar: los Senadores y el Poder Ejecutivo. La razón de esta “exclusión” es muy sencilla. El Senado y el Presidente intervienen en la etapa posterior de designación, por lo cual su intervención en la etapa de selección resulta sobreabundante.
De este modo la representación del estamento político puede reducirse a tres representantes de los diputados. Dos por la mayoría y uno por la minoría. Un representante de la los jueces y un representante de los abogados, en ambos casos elegidos por el voto directo y con el sistema de boleta única de los respectivos estamentos. Un representante del ámbito académico y científico, elegido por voto directo y con el sistema de boleta única, por los profesores titulares y adjuntos por concurso de las Universidades nacionales. Un representante de los ciudadanos, elegido por sorteo entre una listado de ciudadanos conformado por inscripciones voluntarias y a propuesta de las asociaciones civiles.
Una conformación como la propuesta cumple con el mandato constitucional del artículo 114 que establece que debe existir “equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico”. La incorporación de un ciudadano sin vínculos con los estamentos estatales y sectoriales aportará aire fresco, y se halla en línea con las modernos modos de participación en la vida pública que debemos empezar a ensayar para dotar de legitimidad a las instituciones de la republica.
- Representantes, no integrantes
Quienes integren el Concejo serán “representantes” pero no integrantes del órgano o estamento que representen. Integrar el Consejo es una tarea de tiempo completo, que no puede ser realizada de manera eficaz por un legislador o por un Juez en ejercicio. La Constitución no exige eso, solo que el estamento este representado.
Este concepto no es nuevo. Actualmente, el Poder Ejecutivo participa a través de un “representante especial”, el mismo criterio debe regir para tanto para todos los otros estamentos.
Los “jueces de todas las instancias” estarán representados por la persona que ellos elijan, que podrá ser un exjuez, un abogado, o un ingeniero. Su representación política no proviene de la pertenencia al estamento, sino de haber sido votado por ellos.
Igual para los abogados, quien resulte electo deberá suspender el ejercicio profesional mientras cumpla la función, o el académico que deberá obtener licencia de sus cargos.
Deberá asegurarse que el ciudadano sea elegido por sorteo de una lista que deberá ser muy amplia, y deberá reunir requisitos que aseguren su compromiso con el interés público pero sin vínculos con los estamentos políticos y corporativos. Por ejemplo, no podrían ser postulados quienes hayan ejercido cargos jerárquicos en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provincial o municipal.
- Evaluación uniforme y concursos anuales
El actual sistema de concursos por cargo ha fracasado y es una de las principales causa, aunque no la única, de la gran cantidad de vacantes existentes en la justicia federal.
La realización de concursos anuales por categoría de cargos, permitirá hacer una evaluación integral del requisito de la idoneidad, y posibilitará que frente a una vacante se pueda realizar la propuesta en forma inmediata. Además permitirá uniformar la evaluación de los antecedentes y evitar la discrecionalidad que hoy exhibe el sistema, y por medio del cual se realiza la famosa “escalerita” por donde se filtran arbitrariedades y acomodos políticos y corporativos.
- Administración
Elección por concurso público , con control externo, del Administrador General del Poder Judicial, encargado de administrar los recursos del Poder Judicial respetando la publicidad de los actos y la transparencia de la gestión. Auditoria externa pública y permanente. Sistemas de ingreso y promoción del personal y funcionarios por concursos públicos.
El Consejo de la Magistratura tiene como finalidad constitucional fortalecer la independencia judicial y asegurar la idoneidad de los jueces y magistrados de la Nación. Debe ejercer sus funciones con celeridad y asegurar el servicio de justica, evitando toda injerencia externa e interna en el ejercicio de la imparcialidad judicial, y en el proceso de selección de los candidatos a jueces.
Seguir discutiendo sobre el limitado eje de la representación política, sin tomar nota de la realidad y de la pésima experiencia vivida en los años pasados, nos llevará a reiterar los mismos errores e igual resultado.
Repensar el Consejo de la Magistratura para lograr que cumpla el objetivo de la reforma de 1994 es el deber que la hora nos impone.
Diputado Nacional UCR-Formosa; doctor Derecho, docente de grado y posgrado de la Universidad Nacional del Nordeste








