
Sobre abogados y contadores
Por Ernesto O´Farrell Para LA NACION
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EN La Nación del 20 del actual, un artículo firmado por Juana Libedinsky señala la existencia de un diferendo entre abogados y contadores públicos, acerca del cual reseña el planteo efectuado por aquéllos ante la Inspección General de Justicia con cita de opiniones de diversos profesionales.
Creo que tales opiniones, respetables y de interés, por cierto, omiten referirse al principal problema que plantea la vinculación que puede existir entre contadores y abogados asociados entre sí, directa o indirectamente.
Conflictos de intereses
En estas épocas en que los problemas son cada vez más complejos, las sociedades interdisciplinarias son cada vez más necesarias, y no parece bueno restringir su actividad.
Con todo, el tema de contadores y abogados presenta un cariz muy especial, dado el enorme crecimiento internacional de las grandes firmas de auditores, que tienen un alcance casi mundial. Su gran poder económico les ha permitido en algunos casos adquirir o asociar importantes estudios de abogados, cosa que no me parece mal mientras no traiga como consecuencia conflictos de intereses.
Bien dice Alvarado Uriburu en el artículo citado que existe cierta incompatibilidad de objetivos entre una y otra profesión, y que los abogados tienen que tener el último poder de decisión sobre cuestiones jurídicas. Agrego que los contadores deben tenerla sobre cuestiones contables.
El enorme tamaño adquirido por los grandes estudios de contadores puede hacer pensar que al incorporar sociedades de abogados, aquéllos puedan prevalecer sobre éstos aun en aspectos jurídicos, lo que sería cuestionable. De allí que parezca razonable la exigencia de la Inspección para que se incorporen abogados en sociedades que prestarán servicios legales.
Con todo, el problema principal que puede plantearse es el tema del posible conflicto entre el abogado o contador que tenga que dar a su cliente un consejo o una opinión sobre lo que le ha dicho otro contador o abogado que sea, directa o indirectamente, su socio. Pienso que en tal caso lo mejor sería buscar la opinión de un profesional sin vinculaciones de ese tipo.
En suma, no veo inconveniente en que abogados y contadores se asocien (entre sí, o con otros profesionales) siempre y cuando cada uno de ellos cumpla estrictamente con las reglas de ética de su profesión. Al menos los abogados no podemos opinar si no tenemos total independencia de criterio y ningún otro interés que no sea el del cliente.
Objetivos diferentes
Por otra parte, creo que sería una buena medida de prudencia para cualquier cliente que sus contadores y abogados, además de sus actividades propias, tengan entre sí la independencia necesaria para servir de eficaz control del otro en caso de plantearse alguna duda.
Los objetivos de unos y otros suelen ser distintos.
El contador que prepara un balance, si bien informa de su situación económica y financiera al cliente que le paga, tiene también una obligación hacia la comunidad, principalmente hacia los terceros que tratan con esa sociedad. El abogado sólo puede defender el interés de su cliente, y esa diferencia hace difícil que no se planteen a veces conflictos de interés que pueden traer dificultades cuando contador y abogado son socios entre sí.
Los tiempos que corren imponen cambios y adaptaciones que no pueden evitarse, pero al mismo tiempo es necesario conservar ciertos principios básicos, uno de los cuales es la total independencia de criterio que deben tener los asesores profesionales, y en especial los abogados. © La Nación




