ARA San Juan: las querellas de 34 familias pidieron la pena máxima para los cuatro exjefes navales
Para las abogadas Valeria Carreras y Lorena Arias el hundimiento del submarino fue la consecuencia de una “imprudencia grave” y sistemática de quienes tenían el deber de cuidar a los tripulantes
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RÍO GALLEGOS.− Casi nueve años después de que el ARA San Juan implosionara en el Atlántico Sur con sus 44 tripulantes a bordo, las familias de la mayoría de las víctimas −a través de las abogadas querellantes− pidieron cinco años de prisión efectiva para cada uno de los cuatro exoficiales de la Armada acusados como responsables por el hundimiento del submarino.
En el primer turno, las abogadas Valeria Carreras y Lorena Arias, que representan a 34 familias de los submarinistas fallecidos, expusieron durante casi cuatro horas ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Río Gallegos, un alegato que combinó el peso de los hechos probados con la voz de quienes perdieron a sus hijos, maridos, hermanos y padres la mañana del 15 de noviembre de 2017.
El pedido de condena recayó en forma igualitaria sobre los cuatro imputados: cinco años de prisión de cumplimiento efectivo para el contralmirante (RE) Luis Enrique López Mazzeo, el capitán de navío destituido Claudio Javier Villamide, el capitán de navío (RE) Héctor Aníbal Alonso y el capitán de fragata (RE) Hugo Miguel Correa.
Las querellas solicitaron, además, 10 años de inhabilitación especial para el ejercicio de todo cargo o empleo público para los cuatro, con fundamento en los artículos 248 y 20 bis del Código Penal. La abogada Arias dejó asentado que esta calificación, que encuadra los hechos como estrago culposo agravado por muerte en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, representa el máximo reproche posible dentro del marco jurídico con el que la causa fue elevada a juicio, y que la gravedad de lo probado, en su criterio, excede largamente ese encuadre.
La abogada Carreras, que denominó el suceso como la “Crónica de una muerte anunciada”, cerró el alegato con una reconstrucción de los últimos momentos del submarino, con la que buscó devolver humanidad a una causa que estuvo atravesada por los tecnicismos navales. Describió a la tripulación combatiendo durante al menos 20 horas en el interior de la nave: golpeándose contra las paredes en medio del temporal, respirando humo, sin visibilidad, achicando agua, intentando comunicarse. “El primer golpe contra una pared del pasillo. El otro golpe contra la otra. Un cabezazo contra la tubería. No veo porque el humo me lo impide”, graficó, traduciéndoles a los jueces lo que los 44 vivieron adentro de esa botella de acero.
La abogada se apoyó también en los testimonios de las familias de los tripulantes, todos coincidentes en un punto: el submarino estaba en mal estado, se rompía. “No querían ir. Nos mintieron”, sintetizó Carreras. Y añadió: “La mentira es una forma de violencia, de maltrato”. Para la querellante, el ocultamiento y la mentira no fueron solo posteriores al hundimiento, sino que estuvieron presentes antes y durante la tragedia.

Uno de los ejes finales de su exposición fue la comunicación de la madrugada del 15 de noviembre, cuando el ARA San Juan reportó el ingreso de agua al tanque de baterías. La abogada cuestionó que el imputado Correa, quien recibió el llamado en su teléfono particular pasada la medianoche, no se haya trasladado a la base ni convocado a ningún especialista. “Cuando había problemas me llamaban a mí”, recordó que el propio Correa declaró en el juicio.
Para la querella, ese llamado no era una novedad de rutina: era un pedido de ayuda. “El sentido común indica que esa pregunta, en medio de la noche, reportando un principio de incendio, no podía ser otra cosa que un pedido de auxilio”, sostuvo.
Lorena Arias tomó la palabra para construir el encuadre jurídico del pedido de condena. Con precisión, sostuvo que los tres tipos penales imputados −abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público y estrago culposo agravado por muerte− concurren idealmente sobre una misma conducta omisiva, y que por eso corresponde aplicar la pena del delito más grave: el artículo 189, segundo párrafo del Código Penal.
El eje de su argumentación fue la distinción entre imprudencia simple e imprudencia grave. “La imprudencia grave −explicó− es la que persiste después de que el riesgo fue identificado, documentado y advertido por la propia institución, sin que se adoptara ninguna medida de mitigación”.
Para Arias, ese es el caso: los imputados no fueron sorprendidos por un riesgo desconocido. Convivieron con él, lo toleraron y finalmente lo normalizaron. “Los grandes desastres no suelen producirse por una sola decisión. Se producen cuando una estructura entera comienza a aceptar como normal aquello que el reglamento había sido creado para impedir”, afirmó.
La abogada también desarmó el argumento que, anticipó, esgrimirán las defensas: que el ARA San Juan había navegado antes sin accidentes. “Eso no reducía el riesgo objetivo. Lo que reducía era la percepción de urgencia. Y esa normalización del riesgo no es ejercicio del debido cuidado: es exactamente como los grandes desastres institucionales se producen”.
Arias rechazó además la tesis que las defensas construyeron durante el debate: la de que cada imputado podía desplazar su responsabilidad hacia el otro. “Si todos los garantes se desplazan mutuamente, nadie responde por la muerte de 44 personas. El artículo 45 del Código Penal no funciona así”, señaló. Cada uno de los cuatro acusados tenía deberes propios emanados de normas distintas, y que todos fallaran simultáneamente no los exonera.
Las responsabilidades según la querella
La querella trazó una imputación individualizada para cada acusado. A Villamide, titular del Comando de la Fuerza de Submarinos, le señaló la responsabilidad más directa sobre la última navegación: conocía el incidente de julio de 2017 en el mismo sistema que falló en noviembre, recibió el reporte de averías de la madrugada del 15 de noviembre y, según un testigo declarado en el juicio, al día siguiente −mientras las familias esperaban noticias y los tripulantes ya yacían en el fondo del mar− estaba en una recepción de la Escuela de Guerra Conjunta.
A Alonso, jefe del Estado Mayor del Comando de la Fuerza de Submarinos, las querellas le atribuyen haber firmado la orden de operaciones que envió al ARA San Juan a su misión final en ausencia del titular del Comando. “Esa firma no fue un acto delegado inocente ni una formalidad administrativa”, sostuvo Arias. “Era asumir la comprobación de que la misión asignada era compatible con el estado real del buque. Esa comprobación era imposible de realizarse afirmativamente, y no se realizó”.
A López Mazzeo, la querella sitúa el origen de su reproche el 5 de septiembre de 2017, cuando emitió el mensaje naval que incorporó al ARA San Juan en una operación que además de los ejercicios navales en Ushuaia requería 12 días de patrulla.
A Correa, jefe de Comunicaciones, la querella le endilga dos momentos de conducta activa. El primero, haber incorporado en la orden de operaciones la extensión del intervalo de comunicación con el submarino de 36 a 48 horas, lo que −según Arias− redujo la capacidad de detección temprana de una emergencia. El segundo, haber recibido el llamado de la madrugada del 15 de noviembre y no haber tomado ninguna medida: ni convocó al Estado Mayor, ni llamó a especialistas, ni activó protocolos de emergencia.
Al cierre del alegato, Lorena Arias leyó uno por uno los 44 nombres de los tripulantes del ARA San Juan. Lo hizo en nombre de las familias que la querella representa. Luego sintetizó el sentido de todo el proceso: “Este juicio no puede devolver a sus hijos, a sus hermanos, a sus maridos, a sus padres. Pero sí puede establecer algo indispensable en un Estado de derecho: que la vida de quienes sirven bajo mandos militares no es descartable, y que los deberes existen para cumplirse, y no para archivarse”.
Las querellas también reservaron para las familias representadas el derecho a reclamar la reparación del daño moral y material sufrido, conforme el artículo 29 del Código Penal.
Concluido el alegato de Carreras y Arias, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta las 16, para dar lugar a la exposición del querellante Luis Tagliapietra, padre de uno de los marinos fallecidos que representa en interés propio y de otros familiares.
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