Con condiciones, se rehabilitará el ajuste por inflación en los balances
El Gobierno envió un proyecto de revalúo de bienes, por el que habrá que pagar un impuesto
Barajar y dar de nuevo costará plata. Para que personas o empresas dejen de pagar el impuesto a las ganancias sobre una base distorsionada por la inflación -como ocurrió en los últimos años- habrá que abonar un tributo con el que el Gobierno espera compensar el impacto fiscal de "decir la verdad". Tal novedad vendrá de la mano de un histórico reclamo de las empresas: se restablecerá el ajuste por inflación en los balances, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones específicas.
Esta condición será que el índice de precios internos al por mayor (IPIM) del Indec acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida sea superior al 100%. Sólo así, luego del reseteo del revalúo opcional por el que habrá que pagar un impuesto, se disparará un ajuste de balance por inflación. El Gobierno espera que en un contexto de desaceleración esto no se dé mucho.
El proyecto de ley de revalúo impositivo y contable enviado ayer al Congreso con el presupuesto 2018 prevé que "las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos comprendidos en la ley de impuesto a las ganancias podrán ejercer la opción de revaluar a los efectos impositivos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país cuya titularidad les corresponda y que se encuentren afectados a la generación de ganancias gravadas por el mencionado impuesto". Lo primero que surge del texto es que el revalúo, que regirá desde el 1° de enero de 2018, será opcional.
¿Qué será objeto de revalúo? Inmuebles que no posean carácter de bienes de cambio; bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción), quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad; acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país; minas, canteras, bosques y bienes análogos; bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares; otros bienes no comprendidos en los incisos anteriores, conforme lo establezca la reglamentación, excepto bienes de cambio y automóviles.
¿Qué no podrá incluir? Los bienes que hayan entrado al blanqueo de capitales, estén en un régimen de amortización acelerada, bienes totalmente amortizados, o bienes adquiridos con posterioridad a la aprobación de esta ley.
¿Sobre la base de qué reglas se realizará el revalúo? Según el artículo 3 del proyecto de ley, se hará según el costo de adquisición o construcción determinado según la ley del impuesto a las ganancias y su multiplicación por el factor de revaluación correspondiente al año calendario, trimestre o mes de adquisición o construcción establecido en "una planilla anexa" al artículo. A ese valor se le restarán las amortizaciones en los períodos de vida útil. "El valor residual impositivo del bien al cierre del período de la opción no podrá exceder su valor recuperable a esa fecha", afirma el proyecto de ley.
Por otro lado, el revalúo deberá incluir todos los bienes "de la misma categoría", según la norma. Para que las personas o empresas puedan hacer el revalúo y terminar con el pago de Ganancias sobre una base distorsionada se deberá pagar un impuesto. "Me preocupa que haya que pagar un impuesto para que se mantenga la capacidad contributiva", esgrimió un especialista. El impuesto especial para inmuebles sin carácter de bien de cambio será de 8%, con bien de cambio, 15%; acciones, cuotas y participaciones, 5% y el resto, 10%.