Diferencias entre voto en blanco, voto nulo, impugnado y los demás tipos de voto
No todos los sobres que entran en las urnas en las elecciones son válidos en el cómputo final; ¿cuáles cuentan y cuáles no?
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Las elecciones generales son hoy, domingo 22 de octubre. En todo el país, los argentinos eligen un nuevo presidente y vice, además de a sus representantes en el Congreso nacional. En ese contexto, varios electores se preguntan cuáles son los distintos tipos de voto que se pueden hacer.
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Al entrar al cuarto oscuro, es necesario tomar en cuenta la validez que tienen cada categoría de sufragios a la hora del recuento. La opción más común es el voto afirmativo, que es aquel que se emite mediante una boleta oficializada, aun si tuviera tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Sin embargo, hay otros son descartados y no se toman en cuenta en el cómputo definitivo.
A continuación, la diferencia entre un voto en blanco, nulo, impugnado y recurrido, de acuerdo a la Cámara Electoral Nacional.
¿Qué un voto en blanco?
Se considera voto en blanco a todo sobre dentro de la urna que esté vacío o que contenga un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. También cae en esta categoría aquellos sobres que tengan en su interior una boleta oficializada, pero a las que le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se tomará como “voto en blanco” solo para dicha categoría.
Vale recordar que se trata de un voto válido, ya que representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas existentes, como una manera de expresar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos. Sin embargo, este no se computa para ninguna agrupación política que compita en la votación.
¿Qué es un voto nulo?
Cuando un voto es considerado nulo, este no se cuenta en el cómputo. Los siguientes sufragios entran en esta categoría:
- Boleta no oficializada, como puede ser el caso de aquellas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.
- Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
- Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
- Boletas oficializadas que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan —por lo menos— el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
- Boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
- Objetos extraños que se encuentren en el sobre junto a la boleta.
¿Qué es un voto impugnado?
Este caso se da cuando cualquier autoridad de mesa o fiscal cuestiona la identidad del elector que emite el voto. Esto puede pasar en aquellas ocasiones en las que se duda de que el votante sea efectivamente el titular del documento cívico que presenta, o mismo cuando se presente un elector identificado en el padrón, con un grisado, como “ausente por desaparición forzada”.
En este caso, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.
¿Qué es un voto recurrido?
El voto recurrido se produce cuando un fiscal cuestiona la validez de un sufragio. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido y dejar constancia de su identidad al realizar el reclamo. Este, tal como ocurre con el voto impugnado, quedará en manos de la Justicia Electoral, que deberá definir si es válido o nulo.
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