El Gobierno estableció cambios en el régimen de empleo del sector público: nuevas restricciones y la obligatoriedad de aprobar un examen
Mediante una publicación el Boletín Oficial, el Ejecutivo oficializó modificaciones en el esquema de contrataciones de la administración pública; ciertas jurisdicciones y entidades no podrán contratar
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El Gobierno publicó en el Boletín Oficial dos medidas que establecen un nuevo régimen de trabajo en el Sector Público Nacional rumbo a 2025. El Poder Ejecutivo determinó restricciones para realizar contrataciones y designaciones y, además, impuso que es necesario aprobar la Evaluación de Conocimientos y Competencias.
Los decretos rigen para la Administración Nacional -conformada por la administración central y los organismos descentralizados- y los entes públicos excluidos de ella. En este sentido, cada pedido de designación deberá ser validado por la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger.
“Las medidas previstas en el presente decreto tienen por objeto garantizar el ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, además de propender al mantenimiento de una planta de personal que se adecúe razonablemente a las estructuras y necesidades del Sector Público Nacional”, consideraron en el documento.
Por otra parte, el Gobierno determinó, tal como había anticipado, que quienes quieran formar parte del Servicio Público Nacional durante 2025 deberá aprobar la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.
Quiénes no podrán efectuar designaciones ni contrataciones
- Designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
- Contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación.
- Contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017.
- Designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente.
- Contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
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