El régimen de imputabilidad de los menores
Ambos hemos transcurrido gran parte de nuestras carreras judiciales en la Justicia de Menores. Hemos observado, desde esa óptica, los cambios sociales producidos y modificaciones de las conductas de menores frente al delito.
En función de ello y los proyectos pretendidos por el Poder Ejecutivo Nacional dentro del Plan de Seguridad Nacional, caben algunas reflexiones:
I. La reforma propuesta
Dentro del nuevo Plan de Seguridad Nacional que ha lanzado el Poder Ejecutivo se encuentran innumerables proyectos legislativos que serán sometidos al Congreso Nacional.
Entre ellos se cuenta con la modificación del régimen penal de la minoridad (ley 22.278 y las reformas introducidas por las leyes 22.803, 23.264 y 23.742), a fin de reducir la edad de imputabilidad de los menores de edad. En tal sentido que sea punible de la comisión de delito por el menor que haya cumplido la edad de 14 años.
En la actualidad no son punibles los menores de 16 años de edad. Tampoco lo son los menores de 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.
II. Un poco de historia
Desde 1919 rige en nuestro país la ley de Patronato de Menores. Pero dentro del plano penal específico, desde 1921 y hasta mediados de la década del 60 la imputabilidad de los menores estuvo incorporada en el propio Código Penal -arts. 36 y siguientes-, fijándose para la misma la edad de 14 años. Ello fue luego modificado por la ley 21.338, que en sus artículos 1 al 13 dispuso sobre el régimen aplicable a los menores que incurrieran en hechos que la ley califica como delitos. Estas disposiciones fueron posteriormente derogadas por la ley 22.278, que establece el actual régimen penal de menores, fijando la imputabilidad de los mismos a partir de los 16 años de edad.
Dentro de ese desarrollo legislativo, debe recordarse que, con la llegada del Dr. Lando al crearse el Consejo del Menor, fue dictada la ley especial que aumenta la imputabilidad de los menores a los 16 años de edad.
En ese entonces, quería llevarse la inimputabilidad a los 18 años de edad, diciendo que no se había completado el desarrollo óseo, físico ni muscular de la persona. Esa idea fue refutada diciéndose que lo que se pretendía establecer era el desarrollo de la personalidad del menor y detectarse el mínimo de capacidad que éste pudiera tener para distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto y lo legal de lo ilegal. Que tal circunstancia se alcanza con independencia total del desarrollo físico de la persona. Además, no se exige la capacidad suficiente para realizar negocios jurídicos, sino la comprensión que pueda alcanzar el individuo sobre lo bueno o lo malo. La madurez es una tabla interna del menor que va aportando elementos que terminan definiendo la personalidad del mismo.
III. Situación actual
Mucho tiempo ha transcurrido desde entonces. No obstante ello debe estarse a los conceptos que en aquel momento sustentaron las referidas leyes de imputabilidad.
Es evidente que, quienes hoy nos gobiernan, tuvieron en cuenta tal circunstancia al momento de analizar la personalidad actual de los menores de edad, haciendo viable la concepción del proyecto que reduce a los 14 años la posibilidad de imputar en un proceso penal a menores que hayan cumplido esa edad.
Conforme las estadísticas y observación realizada puede comprobarse un incremento en la comisión de delitos por las personas que se encuentran comprendidas dentro de las referidas edades.
Asimismo, puede detectarse que, al momento de cometer el hecho, muchos de esos menores se hallan bajo los efectos de sustancias estupefacientes que hacen que su actuar sea de mayor violencia y menor control de sus actos.
Tal circunstancia lleva ahora al Poder Ejecutivo Nacional a analizar, dentro del marco del Plan de Seguridad Nacional, una modificación al régimen penal de la minoridad.
No obstante ello, y más allá de las bondades que pueda registrar la modificación que se pretende introducir, debe tenerse en cuenta que, conforme el propio régimen de minoridad, las reglas que rigen actualmente al mismo permiten que los menores que incurran en delitos graves (no excarcelables para personas mayores de edad), puedan ser entregados a sus padres, incluso en forma inmediatamente posterior a la comisión del hecho. Nada cambiaría entonces la sola modificación sobre la imputabilidad con miras a la pretendida seguridad social.
Justamente lo que agravia a la sociedad y coloca a la misma en una posición de peligro e inseguridad es la forma de aplicación de ese régimen de minoridad.
A esos menores se les forma proceso, pero en virtud del régimen de tutela implementado rápidamente se los deja en libertad entregándoselos a sus padres.
Entonces cabe preguntarse si, más allá de modificar las edades de imputabilidad -positivo por lo precedentemente sostenido-, no sería necesario modificar el régimen aplicable a los menores antes referidos que, aunque punibles, se encuentran amparados por reglas que le permiten a un homicida salir a la calle quizás al día siguiente de haber llevado a cabo el hecho.
Debería ser complementado el proyecto pretendido con la instrumentación de normas especiales que modifiquen el actual régimen tutelar de menores.
Imponer asimismo un verdadero sistema de educación y socialización del menor, tratando de rescatar al mismo y reinsertarlo en la comunidad.
Sería de importancia suprema instrumentar un sistema de disciplina educativa, cultura de trabajo e imposición de estudio para estos menores, lo cual también fue puesto de manifiesto como una pretensión actual del Estado en su Plan de Seguridad Nacional. Más allá de ello, se estará cumpliendo con la función educativa, que es deber del Estado.
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