El sindicato que lideró el paro en aeropuertos no pagó los aportes a la jubilación ni la obra social de sus empleados
La Asociación del Personal Aeronáutico (APA), liderada por Edgardo Llano, le retuvo indebidamente en durante dos meses el porcentaje para la seguridad social a sus trabajadores
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Los sindicatos tienen como objetivo primario la protección de los trabajadores a los que representan. Como entidades, usualmente tienen empleados abocados a las cuestiones administrativas. Lo curioso es que uno de ellos, la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), que encabezó el paro en aeropuertos el fin de semana, hace dos meses que no paga los aportes a la seguridad social, ni los aportes a la obra social, ni las contribuciones patronales de sus trabajadores, según pudo confirmar LA NACION, a partir de información oficial de AFIP.
El líder del sindicato es Edgardo Llano, quien partió a España horas antes de que su decisión como secretario general dejara sin vuelos la semana pasada a cientos de viajeros. APA tiene 22 empleados. Es a ellos a quienes les afecta la retención indebida que realiza hace dos meses (julio y agosto). LA NACION constató que, en sus recibos de sueldo, fueron retenidos los importes por parte del gremio, pero ese dinero no fue ingresado al sistema de seguridad social, por lo que quedó en las arcas del sindicato. La AFIP ya podría iniciarles una ejecución fiscal por estos incumplimientos.
El empleador, como agente de retención, le descuenta estos aportes para colocar un 11% a la jubilación, un 3% a la obra social o derivación a la prepaga y un 3% para PAMI. Por otra parte, tiene que hacer contribuciones para los mismos conceptos y también asignaciones familiares y el fondo nacional de empleo por 24% (algunas actividades pueden ser menos).
Las consecuencias para ambas partes, trabajador y empleador, son graves.
Los registros consultados muestran que APA se quedó durante ese tiempo con dinero de los sueldos que eran aportes para la prestación de salud de los empleados, de sus grupos familiares y sus jubilaciones, que no deberían estar en sus manos. No hacerlo constituye una retención indebida, por lo que no depositar el dinero en los plazos establecidos, puede enfrentar sanciones penales. En general, deben pasar 10 días hábiles sin regularizar el pago desde la fecha límite (15 días a partir de la retención) para que incurra en el tipo penal.
Llano fue blanco de las críticas luego de que trascendiera que se fue de vacaciones a España en un vuelo de Aerolíneas Argentinas luego de declarar un paro que provocó caos en los aeropuertos. En mayo pasado había protagonizado otra polémica, cuando amenazó con escrachar a los senadores que votaran a favor de la Ley Bases cuando vuelen en Aerolíneas Argentinas.
Su sindicato aparece ahora como protagonista de una retención indebida de aportes de los trabajadores. Según lo que dispone la ley penal tributaria, podría aplicarse el artículo 9, que establece: “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes” (el monto se actualiza periódicamente). Idéntica sanción aplica para el caso de los recursos de la seguridad social, según el mismo artículo.
Los aportes a la seguridad social son aquellos que todos los asalariados regulares pagan sobre su sueldo bruto. El empleador lo retiene y lo vuelca al sistema hasta el día 10 del mes siguiente. Pasado este plazo, el trabajador puede intimar a que lo haga. Si no se realizan luego de 30 días, entra en incumplimiento, por lo que el trabajador podría darse por despedido sin causa, por incumplimiento del contrato. Técnicamente, el trasfondo es la injuria laboral, por lo que hay interpretaciones jurisprudenciales distintas al respecto de la gravedad necesaria para darse este caso a partir del no pago de aportes.
El empleado puede tener problemas con su cobertura médica. Si bien las obras sociales no pueden interrumpir el servicio, y deberían reclamar el pago al empleador, las prepagas pueden suspenderlo.
Desde el punto de vista laboral, hasta la sanción de la Ley Bases, el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establecía que, cuando el empleador retuviera un aporte y no lo ingresara al sistema, ante una intimación fehaciente del trabajador, se aplicaban multas equivalentes a un sueldo por cada mes que no regularizara la situación. Este artículo fue, por un lado, derogado por la Ley Bases, por lo que no aplica más a relaciones laborales futuras y, por el otro, fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema este año, por ser evidentemente desproporcional.
LA NACION consultó tanto a Edgardo Llano como a personal de prensa del sindicato, pero no recibió respuesta de ninguno de ellos.
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