Esto es lo que se sabe del nuevo proyecto de Etiquetado Frontal del Gobierno
El Ministerio de Desregulación busca unificar criterios con otros países del Mercosur; los cambios propuestos
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El Gobierno nacional enviará al Congreso, en las próximas horas, un proyecto para modificar la ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Etiquetado Frontal. Así lo confirmó el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, a través de su cuenta oficial de X. El Ejecutivo también remitirá los proyectos de ley de Lobby, ludopatía y Super RIGI.
La ley de Etiquetado Frontal había sido sancionada en 2021, durante la presidencia de Alberto Fernández, con el objetivo de darle a los consumidores mayor información sobre el contenido nutricional de los alimentos. Para ello, la norma obliga a las empresas de alimentos y bebidas analcohólicas a incluir una serie de advertencias sobre el exceso de azúcar, sodio, calorías o grasas en sus productos.

Esas precauciones adoptaron la forma de octógonos negros y, en el caso de productos con abundancia de cafeína o edulcorantes, estarían acompañados por otros rótulos rectangulares tendientes a desincentivar su consumo en menores de edad.
Ahora, la administración de La Libertad Avanza (LLA) impulsará un proyecto para retrotraer las regulaciones aprobadas durante la gestión anterior.
Según pudo saber LA NACION, la iniciativa del Ejecutivo se encamina a eliminar los octógonos. La semana pasada, diputados del oficialismo y Pro habían presentado un proyecto propio para avanzar con la derogación.

Otros países vecinos cuentan con sus propias leyes de etiquetado frontal. Sin embargo, se trata de regulaciones más laxas a comparación de las que se aplican hoy en la Argentina. Según destacó la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en marzo pasado, la ley aprobada en 2021 es una de las más estrictas de la región.
Modificaciones anteriores
La administración de Javier Milei ya había implementado, en diciembre de 2024, cambios en la ley de Etiquetado Frontal. Lo hizo a través de dos disposiciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), que modificaban el Manual de Aplicación de la ley y su normativa complementaria.
Uno de los cambios introducidos en aquel momento alteraba la manera en que se calculaba el exceso de nutrientes. Según la reformulación impulsada, la cuenta solo debía tomar aquellos ingredientes añadidos durante la elaboración y procesamiento del producto y no los componentes intrínsecos de los alimentos en su estado natural.
Así, por ejemplo, para el rotulado de una mermelada, solo debía tenerse en cuenta el azúcar agregado, y desestimar el azúcar natural de la propia fruta. Era una manera de flexibilizar el criterio y acotar el rango de productos alcanzados por los octógonos negros.

Las modificaciones de 2024 también alcanzaban a las condiciones de publicidad de productos rotulados con sellos precautorios. A través de la disposición 11378/2024, la Anmat prohibió la promoción destinada a menores de 16 años de alimentos y bebidas analcohólicas que tuvieran al menos un sello.
La restricción refería a todo tipo de comunicación que incluyera “hábitos, comportamientos, estilos de vida, lenguaje, colores, bandas sonoras y/o temas que despierten interés en los niños y adolescentes”.
Además, se estableció que, la publicidad de productos con etiquetado frontal tanto en medios gráficos tradicionales y digitales como en la vía pública, debía mostrar los sellos correspondientes bajo un formato que permitiese su fácil lectura.
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