
ARA San Juan: la condena a un oficial naval se basó en que autorizó la navegación, a pesar de conocer las fallas del submarino
El tribunal que sancionó al capitán Villamide con tres años de prisión, de ejecución condicional, dio a conocer los fundamentos de la sentencia; otros tres marinos fueron absueltos
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EL CALAFATE.- El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Río Gallegos dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a tres años de prisión, de ejecución condicional, al capitán de navío Claudio Javier Villamide, quien conducía la Fuerza de Submarinos en el momento de la tragedia del ARA San Juan en 2017 en el Atlántico Sur. El fallo puso el foco en la responsabilidad penal de la cadena de mandos y el principio de confianza.
En un documento de 767 páginas, dado a conocer este viernes, se desgranaron los argumentos por los cuales la mayoría del tribunal, integrado por los magistrados Mario Reynaldi, Enrique Nicolás Baronetto y Luis Alberto Giménez, encontró responsable a Villamide por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y estrago culposo agravado por haber causado la muerte de los 44 tripulantes del submarino. Los jueces fundamentaron la absolución por unanimidad del contralmirante Luis Enrique López Mazzeo, quien era el comandante de Alistamiento y Adiestramiento de la Armada -el máximo cargo operativo de la fuerza-, y de los capitanes Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa.
Los fundamentos reúnen extractos basados en las casi 30 audiencias realizadas en Río Gallegos, por las que pasaron 96 testigos en forma presencial y por videoconferencia durante extensas audiencias, entre marzo y julio de este año.
El juez Reynaldi fundamentó la condena de Villamide en cientos de páginas y su voto fue acompañado por el vocal Baronetto. Construyó su argumentación en la infracción de los deberes de cuidado, en su calidad de garante de control. El tribunal determinó que, bajo un encuadre de estrago culposo agravado en concurso con el incumplimiento de deberes, el exjefe de la Fuerza de Submarinos tenía la obligación de asegurar que las operaciones se mantuvieran dentro del riesgo permitido.
Según el fallo, el excomandante Villamide elevó dicho riesgo al autorizar la patrulla, a sabiendas de las severas deficiencias del submarino, que operaba con un vencimiento de 26 meses sin ingresar a dique seco para su carenado obligatorio. Además, la embarcación acumulaba 33 tareas pendientes y carecía de los insumos de supervivencia reglamentarios.
Para la mayoría del tribunal, el naufragio fue el resultado de un cúmulo de factores explicados bajo la teoría de la ‘multicausalidad’. En este aspecto se tuvo en cuenta lo dicho en el juicio por el auditor Eduardo Pérez Bacchi, quien sostuvo que el siniestro “no fue producto de un evento fortuito, sino que fue el resultado de la alineación de fallas en las sucesivas capas de control que debían proteger la unidad y su dotación. Dijo que la degradación del material -evidenciada en los informes de auditoría y el deficiente estado de alistamiento-, unida a la disminución de las horas de adiestramiento del personal (sin poner en dudas su nivel de profesionalismo); incrementó de forma directa la probabilidad de ocurrencia de un siniestro, toda vez que a menor adiestramiento y peor estado del medio, el riesgo se eleva por encima de lo permitido”.

Por mayoría, el tribunal descartó la necesidad de una pericia sobre el casco hundido a más de 900 metros de profundidad, pues los registros de la CTBTO-el organismo encargado de verificar la prohibición de cualquier prueba nuclear en el planetai- y las pruebas periciales eran científicamente suficientes para probar la secuencia del siniestro.
El nexo de imputación clave contra Villamide fue su conducta sobre la válvula E19: en julio de 2017, la tripulación realizó una maniobra experimental y abrió dicha válvula, lo que provocó el ingreso de agua al ventilador de proa. El juez Reynaldi y sostuvo que, pese a conocer esta falla, Villamide omitió investigarla y la ocultó deliberadamente en su informe escrito a su superior directo, López Mazzeo.
Los magistrados entendieron que este ocultamiento resultó determinante para resolver la absolución de López Mazzeo. Al no haber sido informado por escrito sobre la falla en la válvula E-19, ni sobre la peligrosa prueba piloto con el sistema de ventilación realizado en julio en el buque, el exjefe del Comando de Alistamiento y Adiestramiento carecía de dolo cognoscitivo respecto del riesgo específico que desencadenó el siniestro.
El Tribunal aplicó el principio de confianza, al establecer que en organizaciones con división de tareas un superior tiene el derecho de confiar legítimamente en que sus subordinados directos desempeñarán sus deberes de control operativo de manera regular y conforme a las normas.
La válvula E-19
En el fallo se mencionan tres hitos temporales vinculados a la válvula E-19 por donde ingresó el agua que desencadenó el fatal desenlace.
En primer lugar, el incendio en puerto de 1995, que motivara el dictado de una recomendación de seguridad, luego la navegación de julio de 2017 en la que se realizó una prueba durante la navegación, y finalmente, el siniestro de noviembre de 2017.
“En definitiva, le es atribuible a Villamide no haber intervenido activamente ante la prueba de la válvula E-19, por no haber actuado con la debida diligencia al recibir el reporte de julio de 2017, en el que ya se mencionaba una falla de estanqueidad en la ECO-19, lo que incluye no haber protocolizado esa maniobra para prohibirla o regularla, ni haber invocado enfáticamente la Recomendación 36/95 ante la emergencia del 15 de noviembre de 2017 para ordenar que el buque permaneciera en superficie, aún con conocimiento del estado de mar”, sostienen los fundamentos.
El juez Reynaldi argumentó que el submarino no habría zarpado si Villamide no hubiera confeccionado la orden de operaciones. “Incumplió con su deber reglamentario de entender, en el sostén del medio naval y por ello de ocuparse directamente de un asunto con responsabilidad primaria; en este caso, se trata del deber de supervisar y fiscalizar e inspeccionar”. Y agregó que “la naturaleza riesgosa de la actividad resulta elevada por la negligencia culpable, que es de trascendental importancia para la seguridad de las personas que trabajan en operaciones militares”.
Voto en disidencia
Por su parte, el juez Giménez votó en disidencia y se pronunció por la absolución de Villamide. Argumentó que el submarino ARA San Juan reunía todas las condiciones estructurales, técnicas y de estanqueidad necesarias para navegar de forma segura dentro del límite de 100 metros. Sostuvo que las reparaciones pendientes y la prórroga de la entrada a dique seco eran novedades operativas habituales en buques de guerra con décadas de servicio, las cuales no representaban un riesgo crítico o catastrófico inminente, disponiendo el buque de sistemas de emergencia y redundancia de propulsión de probada eficacia.
El voto en disidencia del magistrado afirmó que el origen exacto del naufragio sigue siendo incierto, por lo que vincular la implosión con la falla de la válvula E-19 en julio anterior es un error de correlación causal que no supera la teoría de la imputación objetiva. Y concluyó que Villamide, desde tierra, no poseía un conocimiento del riesgo superior al de la tripulación a bordo, lo que impide atribuirle penalmente el resultado de la emergencia en alta mar.
Por su parte, Giménez también se pronunció en favor de hacer lugar al planteo de nulidad de la acusación fiscal solicitado por las defensas de los imputados. Sostuvo que la validez constitucional de la acción penal pública estaba comprometida por la falta de legitimidad de los fiscales interinos que llevaron adelante la acusación. Y cuestionó que resoluciones de la Procuración General de la Nación, como la Resolución PGN 58/2024, puedan convalidar la actuación de fiscales interinos en debates orales de esa trascendencia .
En ese contexto, vinculó la situación con la crisis que atraviesa la justicia federal y con la falta de nombramientos de magistrados y fiscales titulares, que derivó en un número creciente de vacantes cubiertas mediante subrogancias e interinatos. Para Giménez, la normalización de esta situación afecta el principio de legalidad y genera una precariedad institucional que alcanza incluso a causas de extrema gravedad.
Por otra parte, los capitanes Alonso y Correa fueron absueltos por unanimidad por la falta de un nexo de imputación objetiva con el resultado. Sus omisiones fueron calificadas como faltas de carácter meramente administrativas que no tuvieron incidencia causal ni normativa en la trágica catástrofe del 15 de noviembre de 2017, cuyo dominio y poder de evitación correspondían al comandante en el mar y a la jefatura de la Fuerza de Submarinos de Villamide.
Querella de familiares
La querella de 34 familiares de tripulantes del submarino ARA San Juan, representadas por las doctoras Valeria Carreras y Lorena Arias, consideraró que la condena confirma los ejes centrales de la acusación que llevaron adelante.
“Como parte querellante, adherimos oportunamente a la acusación y al pedido de pena formulado por el Ministerio Público Fiscal, sosteniendo desde el inicio del proceso que la tragedia no fue un hecho fortuito, sino la consecuencia de omisiones funcionales concretas en la cadena de mandos. La sentencia recoge varios de los ejes que sostuvimos a lo largo del debate”, dijeron las abogadas en un comunicado.
También consideraron que el resultado del juicio fue “un llamado de atención sobre el estado del material naval “ y demostró que las deficiencias del ARA San Juan no eran un caso aislado. “Quedó documentado -señalaron- que, a la fecha de los hechos, dos terceras partes de la flota de la Armada operaban con los plazos de carenado vencidos y que la prórroga sistemática de esos mantenimientos se había convertido en una práctica administrativa naturalizada”.
La querella argumentó que si bien esperaban un pronunciamiento sobre la responsabilidad de la totalidad de los imputados, conforme al pedido fiscal que acompañaron, sobre la condena a Villamide sostuvieron: “Es una respuesta parcial, pero significativa, para las familias de los 44 tripulantes, tras casi nueve años de búsqueda de verdad y justicia”.-



