
Gravísimo error institucional
Julio Alak Para LA NACION
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El vicepresidente de la Nación y presidente del Senado, Julio Cobos, ha cometido un gravísimo error institucional: ha pretendido otorgarle validez de media sanción de ley a la opinión de un número insuficiente de senadores para lograr ese objetivo.
El proyecto de modificación de la ley 25.413 -conocida como ley del impuesto al cheque- fue votado por el Senado con manifiesta inobservancia de los requisitos mínimos e indispensables de validez que establece la Constitución para esa materia.
Desde su sanción inicial y hasta el presente, todas las modificaciones y renovaciones de esta norma han respetado rigurosamente el requisito de mayoría absoluta de los miembros de ambas Cámaras, lo cual surge de los diarios de sesiones de entonces.
El artículo 75, inciso 3, de la Constitución Nacional, al referirse a las asignaciones específicas, determina que corresponde al Congreso "establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara".
Sin embargo, el proyecto de modificación de la ley recibió sólo 35 votos sobre un total de 72 senadores que integran la Cámara. Es decir, no se alcanzó la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros (37 votos afirmativos) que expresamente impone la Constitución.
Inicialmente, en la sesión de referencia, el proyecto de la oposición contemplaba introducir modificaciones a la ley actual, sacándole toda participación a la Nación en la percepción de este impuesto. Pero en el transcurso del debate legislativo, cuando la oposición advierte la pérdida del voto de dos senadores para alcanzar la mayoría absoluta que establece el artículo 75, inciso 3, de la Constitución, deciden alterar el objetivo inicial, y se proponen solamente suprimir el artículo 3 de la ley, que es el corazón mismo de la norma, ya que prevé la distribución de fondos entre la Nación y las provincias.
Se pretende sostener que derogación no es modificación, realizando una apreciación infiel de la Constitución. Considerar que derogar un artículo central no es modificar la ley, resulta un argumento falaz.
Para realizar esta interpretación, invocan equivocadamente los artículos 224 y 225 del reglamento interno de la Cámara, que sólo autoriza al Cuerpo a interpretar su propia reglamentación y funcionamiento, pero jamás lo habilita para interpretar las normas en colisión con lo que establece expresamente la Constitución.
Es evidente entonces que, al no haberse cumplido los requisitos formales del procedimiento de elaboración de la voluntad de la Cámara, el proyecto de ley nunca se debió considerar aprobado por el presidente del Cuerpo.
Por consiguiente, al no existir aprobación válida, el proyecto de modificación del artículo 3 de la ley 25.413 no debería ser pasado para su discusión a la Cámara de Diputados y, por lo tanto, debería disponerse su archivo, debido a que no puede ser tratado nuevamente en el año en curso (artículo 81 de la Constitución Nacional). Existiendo un vicio grave e insanable en la formación de la voluntad de la Cámara de Senadores, el Poder Ejecutivo, para asegurar la supremacía de la Constitución, llegado el caso, tiene el deber de observarlo por razones de inconstitucionalidad.
Es por ello que el vicepresidente, a quien se le ha asignado la misión constitucional de fiscalizar la validez de las votaciones que se producen en el Senado de la Nación, debe recapacitar y rectificarse ante la sociedad. Se lo reclama la ciudadanía, que quiere seguir fortaleciendo el Estado Constitucional de Derecho.
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