Informar los aportes recibidos, una de las normas más ignoradas
Habituados a no recibir sanción, los partidos políticos vienen sistemáticamente violando varios artículos de la ley que estableció las reglas de juego para el financiamiento de las fuerzas que participan en los diferentes llamados electorales.
Las reglas más vulneradas son las que están relacionadas con la obligación de informar el estado financiero de sus cuentas y, en particular, los aportes privados recibidos. Éste es el detalle del articulado más frecuentemente incumplido:
- Artículo 23. Dentro de los noventa días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la justicia federal electoral de su distrito el estado anual de su patrimonio o balance general. Asimismo, deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período.
- Artículo 58. Noventa días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar ante la justicia federal electoral de su distrito un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros, y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes.
- Artículo 54. Diez días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico, financiero y político de la campaña deberán presentar ante el juzgado federal electoral un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma.
- Artículo 12. Los partidos deberán destinar por lo menos el 20% de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación. Por lo menos un 30% del monto destinado a capacitación debe afectarse a la formación de dirigentes e investigación para menores de 30 años.
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