La Corte avaló actualizar las jubilaciones con un índice superior al que proponía el Gobierno
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton votaron por aplicar un aumento superior al propuesto por la Anses; Rosenkrantz se opuso en soledad
La Corte Suprema de Justicia le dio la espalda al Gobierno y falló en favor de aplicar un índice de actualización a los haberes jubilatorios en juicio contra el Estado más generoso que el que proponía la Anses.
El fallo fue dictado por cuatro votos contra uno, el del presidente Carlos Rosenkrantz que quedó en soledad en defensa de la posición del Gobierno. Sus colegas Horacio Rosatti,Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda volvieron a unir sus fuerzas para aislar al presidente. La jueza Elena Highton, que tuvo una posición oscilante, a última hora firmó un voto en solitario que acompañó los argumentos de la mayoría.
Así, la Corte Suprema ratificó la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic) para la actualización de las jubilaciones, más generoso que el de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), como pretendía la Anses.
El fallo sienta un precedente para ser aplicado en todas las causas en trámite. No obstante, los jueces de la mayoría dijeron que se debía comunicar este fallo al Congreso para que, en un plazo razonable, fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008. Mientras ello ocurra, la actualización de las jubilaciones en juicio se hará por aplicación del Isbic.
Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, en su voto conjunto, confirmaron la aplicación del fallo del caso Elliff, de 2009, que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el Isbic.
La Corte, a su vez, declaró inconstitucionales una resolución de la Anses y otra de la Secretaría de Seguridad Social que cambiaban el índice Isbic por el Ripte.
La Corte resolvió en el caso del camionero Lucio Orlando Blanco, jubilado desde 2003, que demandó a la Anses para obtener la recomposición de su jubilación.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado aplicar el índice más beneficioso, pero la Anses recurrió a la Corte Suprema, que ahora fijó una postura definitiva a favor del cálculo más conveniente para los jubilados.
La mayoría de la Corte ratificó la utilización del índice de actualización más generoso y declaró contrarias a la Constitución otras decisiones administrativas que obligaban a usar otros índices combinados. Dijeron que al regular esto el Poder Ejecutivo avanzaba sobre facultades que son propias del Congreso.
Maqueda, Lorenzetti y Rosatti sostuvieron que el Congreso recibe de la Constitución Nacional el mandato de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante el dictado de leyes siempre cuidando de no desnaturalizar su contenido.
Señalaron que la intervención indebida del Poder Ejecutivo contradecía la Constitución, "que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales, y transgredía la regla básica republicana según la cual cada poder del Estado federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia".
En su voto, Elena Highton destacó que originariamente la elección del índice había sido delegada a la Anses y que ese organismo, en ejercicio de esa facultad, había considerado que el Isbic era el más adecuado, pero limitando el reajuste al 31 de marzo de 1991. Dijo que no era arbitrario utilizar este índice elegido por la Anses hasta que el Congreso se pronuncie. A diferencia del voto de Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, Highton limitó los efectos de la decisión al caso concreto, sin pronunciarse sobre las demás causas.
La postura de Rosenkrantz
En disidencia, el juez Rosenkrantz resolvió que el haber inicial debía recalcularse empleando los índices dispuestos por las resoluciones del Ejecutivo. Dijo que no se discutía que el haber de Blanco debía actualizarse y que los precedentes no fijaban ningún índice. Reiteró que es el Congreso quien debe decidir el índice a aplicar.
Consideró finalmente que los jubilados vienen afectados por el dictado de normas legales cambiantes, poco claras y que los han perjudicado con mucha severidad. "Se trata de una larga historia de postergaciones", dijo, pero señaló que el compromiso de la sociedad con los jubilados "no puede autorizar a esta Corte a alterar nuestro régimen de gobierno sustituyendo al Congreso de la Nación".
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