La Corte ordenó al Gobierno que le otorgue publicidad oficial a Canal 13
La emisora está excluida desde hace años de la pauta; en 2009, Artear presentó una demanda y el tribunal le dio la razón; además, instó al Gobierno a que respete sus fallos
La Corte Suprema de Justicia le ordenó al gobierno nacional que incluya a Canal 13 (Artear) en el reparto de la publicidad oficial y le indicó, además, que debe hacerlo en términos proporcionales a la pauta que asigna a los otros canales de aire.
A partir de 2009, la firma Artear –una empresa del Grupo Clarín, que durante los últimos años ha mantenido un duro enfrentamiento con el Gobierno– fue privada de pauta oficial. Por eso, ese año la empresa presentó una acción de amparo y sostuvo que la actitud del Poder Ejecutivo buscaba castigar al medio por su línea editorial.
El año pasado, la Sala IV de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo le dio la razón a Artear, pero el Gobierno insistió ante la Corte Suprema con el argumento de que tiene facultades discrecionales para destinar la pauta oficial a los medios de comunicación que crea conveniente.
Ayer, en una sentencia que contiene un duro cuestionamiento al Poder Ejecutivo, la Corte, presidida por Ricardo Lorenzetti, sostuvo que el gobierno nacional no puede volver a hacer ese planteo ante la Justicia, porque el tema ya fue resuelto en casos anteriores.
En ese sentido, el alto tribunal indicó que el Gobierno debería limitarse a cumplir las sentencias que, años atrás, el propio tribunal dictó en los casos de Editorial Río Negro y Editorial Perfil, editoras de los diarios Río Negro y Perfil, respectivamente; en ambos casos, la Corte Suprema había determinado que el Gobierno no tiene esa facultad discrecional que había alegado.
Además, en una severa advertencia al Poder Ejecutivo, el máximo tribunal señaló que "el incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un Estado de Derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del Estado constitucional democrático".
Lorenzetti y sus colegas Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Elena Highton, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, con distintos argumentos, se inclinaron por respaldar el fallo que había dictado la cámara de apelaciones en favor de Artear y mantener en pie los argumentos que había dado la propia Corte en los casos Río Negro y Perfil. Sólo Raúl Zaffaroni, el juez más cercano al Gobierno, propuso que antes de dictar un fallo debía enviarse el caso a la Procuración General.
La Corte también recordó que ya manifestó "en reiteradas oportunidades la importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático, tanto en lo referente a la libertad que tienen los ciudadanos de expresar sus ideas como en la protección de la actividad de los periodistas y en el rechazo de todo tipo de censura".
El caso
El gobierno de Néstor Kirchner, primero, y el de su sucesora, la presidenta Cristina Kirchner, durante los últimos diez años de gestión adoptaron la práctica de repartir la publicidad oficial -que se financia con impuestos- sólo entre los medios que adhieren a la línea editorial oficial.
En cambio, los medios más críticos, entre ellos los del Grupo Clarín, el diario LA NACION y Editorial Perfil, fueron excluidos de ese reparto.
En 2007 hubo un caso, Editorial Río Negro contra gobierno de Neuquén, en el cual la Corte resolvió que el gobierno provincial no podía privar arbitrariamente de publicidad a ese periódico.
Pero el tema volvió a ser planteado por el Grupo Perfil, también perjudicado por una práctica similar y, en marzo de 2011, le dio la razón a esa empresa de medios. En este caso, el condenado no fue una provincia, sino, directamente, el gobierno nacional.
En 2009, Artear, también víctima de esa distribución arbitraria, reeditó el tema y, en junio pasado, la Sala IV de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, integrada por los doctores Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, decidió que "la distribución de la pauta publicitaria no puede ser utilizada con un criterio sancionatorio".
En aquel fallo, que ayer la Corte dejó firme, la cámara de apelaciones dispuso que el Gobierno debería elaborar "en el plazo de 30 días un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras América TV, Telefé, Canal 9, la Televisión Pública y Artear". Ahora comienzan a correr esos treinta días.
La Corte, en su fallo de ayer, apenas dedica algunas pocas líneas para recordar la necesidad de defender la libertad de expresión y la actividad crítica de los periodistas.
El interés central de la Corte, en cambio, pareció esta vez apuntar a otro lado: señalarle al Gobierno que está obligado a cumplir los fallos de la Justicia y, en especial, los de la Corte Suprema.
Basta recordar que el ex presidente Kirchner nunca cumplió el fallo de la Corte que obligaba a reponer al ex procurador de Santa Cruz Eduardo Sosa; cumple con cuentagotas los reajustes de jubilados en los términos que resolvió la Corte en 2006, en el caso Badaro, y todavía no se adaptó a la sentencia del caso Perfil, por citar sólo algunos asuntos pendientes.
Por eso, la Corte recordó al Ejecutivo que sus fallos tienen "autoridad" y que "la conducta del Estado encaminada a no aplicar estos criterios constituye una clara violación de principios constitucionales".
"El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un Estado de Derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del Estado constitucional democrático". De otra forma, señala, la protección de la Justicia "no sería más que una mera declamación".
En otro párrafo, el fallo de la Corte Suprema recuerda que "no hay duda acerca de que las sentencias emanadas del Poder Judicial son, en las condiciones que prevé el ordenamiento procesal, de cumplimiento obligatorio e inmediato". Y agrega: "Si no existe la plena seguridad ciudadana de que la protección de la Justicia es más que una mera declamación retórica de los jueces sin capacidad de ser respetada y cumplida por las autoridades que detentan el control de la fuerza pública, resulta artificial invocar la obligatoriedad de las reglas constitucionales que limitan el poder o esperar del Gobierno la protección de los derechos fundamentales que consagra nuestra Constitución".
Los antecedentes del caso
La Corte ya se pronunció sobre la distribución de la pauta oficial
- Río Negro
En 2002, el diario Río Negro publicó una denuncia de corrupción sobre el gobierno de Neuquén. Como represalia, la provincia le quitó al diario toda la pauta publicitaria. En 2007, la Corte Suprema resolvió que el Estado no puede obrar en forma arbitraria. El gobierno provincial volvió a pautar en el medio - Perfil
Editorial Perfil presentó su demanda en 2006. Durante años sus publicaciones, entre las que se encuentran el diario Perfil y la revista Noticias, no recibieron avisos del Gobierno.
En 2009, la Sala IV de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo condenó al Poder Ejecutivo y, dos años después, la Corte confirmó la sentencia. Pero el Gobierno siguió sin cumplir con el fallo y Editorial Perfil tuvo que recorrer, nuevamente, toda la vía judicial para exigir que el Gobierno respete la sentencia de la Corte - Canal 13
A partir de 2009 y en medio del conflicto por la ley de medios, el Gobierno privó de publicidad a Canal 13. Pero la misma cámara de apelaciones y la Corte volvieron a dictar un fallo favorable al medio
El Fallo
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