La Corte rechazó un pedido de Narváez
La Corte Suprema rechazó una demanda de Francisco de Narváez, por lo cual, si éste pretende ser candidato para la gobernación de la provincia de Buenos Aires, deberá gestionar su habilitación ante la Junta Electoral bonaerense y, eventualmente, a la Justicia de la provincia.
Tal como lo anticipó LA NACION, Narváez no tuvo suerte en la Corte: cuatro jueces votaron en su contra, mientras que tres le dieron la razón. Ahora, el empresario, si persiste en su intención de ser candidato, deberá plantear su caso ante la justicia provincial y sólo podrá llegar a la Corte nacional por vía de apelación. Si pretende ser habilitado, entonces, deberá iniciar una carrera contra el reloj.
El problema se plantea porque el inciso 1° del artículo 121 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires dispone que para ser elegido gobernador es preciso "haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero". Narváez no es nativo, porque nació en Colombia -aunque vino al país de niño y se nacionalizó-, y tampoco es hijo de nativo, pues su padre también era extranjero nacionalizado.
Una interpretación literal de la norma lo deja fuera de la posibilidad de competir por la gobernación. Por eso, Narváez presentó hace varios meses una acción declarativa. Ayer, la Corte se declaró incompetente y Narváez anticipó que en lo inmediato se presentará ante la justicia bonaerense.
El diputado y candidato a gobernador sostuvo que la Corte lo colocó en las mismas condiciones que su rival, el candidato del oficialismo Daniel Scioli, ya que ambos deberán recurrir a la justicia electoral bonaerense.
"Hay tratados internacionales que suscribió nuestro país que prohíben discriminación alguna por cuestiones de nacimiento. Si son válidos para Scioli, también deberían serlo para mí", dijo Narváez, que afirmó: "Espero que los tiempos de la justicia electoral sean lo suficientemente expeditivos como para que los dos candidatos, uno del oficialismo y otro de la oposición, no terminemos proscriptos".
El fallo que rechaza el pedido de Narváez no se pronuncia sobre el fondo del asunto -si el puede ser candidato-, sino que concluye que la Corte no es competente para estudiarlo:
l La mayoría del tribunal, integrada por Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Elena Highton y Carmen Argibay (aunque ésta se expidió en un voto separado), resolvió que la interpretación del artículo 121 de la Constitución bonaerense es un tema de derecho local, por lo cual ese asunto no es de la competencia originaria de la Corte.
l En disidencia votaron Carlos Fayt, que lideró esta posición; Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, quienes se inclinaron por declarar que la Corte es competente para decidir si Nárvaez debe ser habilitado o no. Para ellos, interpretar si el artículo 121 de la Constitución provincial viola la Constitución Nacional y los tratados supranacionales no es un asunto de la justicia provincial, sino que debe ser resuelto por la Corte, para asegurar las autonomías locales.
Por otra parte, no es la primera vez que un asunto de esta naturaleza llega a la Corte. En la década del noventa, la Corte nacional declaró que le correspondía estudiar, en su competencia originaria y como única instancia, una causa en la que se debatía la inconstitucionalidad del artículo 88 de la Constitución de la Santa Fe.






