
Obligan a los productores a declarar los stocks de granos y oleaginosas
La Oncca resolvió establecer un procedimiento para comerciar en el país o el exterior; desde el campo, criticaron la discrecionalidad de la medida
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En medio de un creciente clima de tensión en el conflicto agropecuario, el Gobierno decidió hoy obligar a los productores, si desean vender al comercio interno o externo, a declarar las existencias de granos y oleaginosas.
Rápidamente, técnicos del sector agropecuario, que prefirieron mantener el anonimato, aseguraron a LANACION.com que existe discrecionalidad en la medida e indicaron que no es una buena señal en este contexto.
Según publicó LA NACION, en el último tramo de la cosecha, los productores prefieren cada vez más almacenar granos en enormes silos de plástico con capacidad para 200 toneladas debido a la incertidumbre generada a partir de la suba de las retenciones.
"Esta declaración tiene alguna trampita", dijeron las fuentes del campo. "Buscan que se declare todo lo que el productor acumula en los silo bolsa", agregó.
La decisión oficial, una nueva forma de declaración jurada, comenzó a tener vigencia hoy cuando la resolución 684/08 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) fue publicada en el Boletín Oficial. Hasta ahora, los productores sólo debían documentar sus movimientos en sus contabilidades privadas.
Para el campo, en este contexto, se trata de una señal que no ayuda a descomprimir. "Es inoperante. Son cargas burocráticas, que en otro momento podrían ser algo bueno. Pero en este contexto, es tirar más de la piola", criticaron ante la consulta de LANACION.com.
"¿Le exigen esto a otros sectores como la industria?", se preguntó un especialista, al analizar la medida.
La norma. La primera característica destacable de la resolución se encuentra ya en el primer artículo. Allí se define la categoría de productor agropecuario, al que se suma la de los pools de siembra y los fideicomisos, fuertemente criticados por la Presidenta en Roma.
"A los efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por productor a la persona física, jurídica o asociación de éstos vinculados por cualquier régimen jurídico, por ejemplo, fideicomisos, pool de siembra, etcétera, que produzcan granos u oleaginosas en una unidad productiva explotada en forma directa bajo cualquier título", se describe.
Por otro lado, el tercer artículo marca la extensión de la norma. Se trata de una medida de obligatoriedad si se desea comerciar granos en el mercado interno o externo.
"Los productores para actuar en el comercio interior o exterior de granos del país, deberán informar con carácter de declaración jurada mediante el formulario de incorporación de datos (...) en caso de contar con existencias de granos y/u oleaginosas que aún no hubieren ingresado en el circuito comercial", se establece.
Desde el campo, criticaron que, pese a que el sector es sensible por la producción de alimentos, estos pedidos de información no existen en otras franjas de la economía productiva.
La resolución obliga a informar "cada vez que exista una variación en las mismas [las existencias]", algo que, dicen desde el campo, entorpecerá la actividad.
La información que el productor deberá presentar va desde los simples datos de nombre o razón social y CUIT, hasta la ubicación geográfica de la explotación, ubicación geográfica de los granos, tipos de granos u oleaginosas almacenados, volumen almacenado en toneladas y cosecha a la que pertenecen los granos.
En caso, de no presentar estos datos o falsearlos, la norma, firmada por el titular de la Oncca, el kirchnerista Ricardo Echegaray, prevé sanciones contempladas en el capítulo XI del decreto-ley 6698/63 y sus modificatorias.
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