Selección de jueces: ¿y si subimos la vara?
El autor defiende el proyecto de reglamento de concursos judiciales que propone la Corte Suprema y lo considera una vía para mejorar la idoneidad de los magistrados
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“Indirectamente hace la Justicia quien hace al juez” - Juan Bautista Alberdi
Hasta los Juegos Olímpicos de México de 1968, la forma tradicional en que los atletas pasaban por encima de la barra de salto de altura era con el cuerpo paralelo a ella, hasta que un atleta poco conocido llamado Dick Fosbury, cambió sustancialmente a una técnica de espaldas, hizo colocar la vara a 2,24 metros, muy por arriba del récord existente y sorprendentemente con esa técnica novedosa la superó exitosamente. A partir de ese momento, todos los atletas de elite comenzaron a utilizar esa técnica y se elevaron los récords.
En lo que hace a la selección de jueces, ya desde 1853 la Constitución Nacional estableció la regla de la “idoneidad” como condición imprescindible para el acceso a los cargos públicos. Con la reforma de 1994 este requisito se debería cumplir -y comprobar técnicamente- con la realización de concursos públicos a cargo de un órgano que se crea al efecto: el Consejo de la Magistratura.
Este órgano es el encargado constitucionalmente para emitir propuestas en ternas vinculantes al Poder Ejecutivo, quien de este modo ve limitada sus facultades, antes absolutamente discrecionales, a un menú reducido a tres candidatos por cada cargo a cubrir.
La cuestión a reflexionar es qué “perfil” deberían reunir esos tres candidatos. Y la pregunta que surge específicamente en cuanto a las cualidades “técnicas”: ¿Dónde colocamos la vara? ¿Queremos a los mejores o solo que pasen un filtro mínimo de admisibilidad?
Este interrogante no es nuevo, tiene miles de años. En la antigua Grecia, más específicamente en Atenas, y en la época de Demóstenes, la elección de los magistrados era por “sorteo” entre los ciudadanos. Pero se sometían a dos condiciones absolutamente innegociables: la dokimasia (idoneidad) y la euthynai (rendición de cuentas).
El procedimiento de la dokimasia era un necesario filtro para contrarrestar las desafortunadas consecuencias de haber sorteado un ciudadano sin las mínimas condiciones para el cargo. Es decir, el sorteo se realizaba previo filtrado y cumplimiento de las condiciones necesarias de los cuales nos han llegado algunos profusos conceptos al respecto, entre otros, a partir del corpus de Lisias y estudios de Mogens Hansen.
El proyecto de reglamento de concursos para la selección de magistrados que propone la Corte Suprema de Justicia, mediante la acordada 04/2026, tiende a perfeccionar esa dokimasia, estableciendo en su artículo primero una verdadera proclama de principios rectores:
• Legalidad: plena sujeción a la Constitución, tratados internacionales y leyes aplicables;
• Igualdad y no discriminación: garantía de igualdad real de oportunidades para todos los postulantes, sin distinciones arbitrarias, y con posibilidad de aplicar acciones positivas;
• Idoneidad: selección basada en la capacidad, trayectoria y mérito acreditados, como condición esencial para acceder al cargo judicial;
• Transparencia y publicidad: asegurando el control ciudadano;
• Imparcialidad: actuación objetiva en el procedimiento;
• Eficiencia y celeridad: tramitación ordenada y en plazos razonables;
• Debido procedimiento: respeto al derecho de los postulantes a ser oídos y a impugnar;
• No discrecionalidad: La selección se basará en criterios prefijados, evitando la asignación de ventajas indebidas a cualquiera de los postulantes.
Uno de los puntos esenciales del proyecto consiste en reglamentar y limitar la discrecionalidad en las denominadas “entrevistas personales”. Estableciendo un tope máximo de 20 puntos para esa etapa y detallando las cuestiones que deberían evaluarse:
- Hasta 5 puntos por las propuestas o planes de trabajo para el cargo concursado;
- Hasta 5 puntos por las respuestas a preguntas sobre principios generales del Derecho, valores democráticos, vigencia de la Constitución Nacional, derechos fundamentales y perspectiva de género, independencia judicial y ética en la función;
-Y hasta 10 puntos por la valoración de opiniones, criterios o puntos de vista del postulante vinculados a tópicos o materias que hacen a la especialidad de la vacante.
Estas cuestiones, en apariencia tan elementales y de sentido común, al ser desechadas arrojaron como resultado concreto que en la última reunión del Plenario del Consejo de la Magistratura del pasado 15 de abril de 2026, se aprobaran concursos en cuyas ternas figuraban postulantes que de haberse aplicado solamente el art. 92 del reglamento propuesto por la Corte Suprema, “objetivamente” no deberían haber estado entre los mejores, desplazando a otros que sí deberían haber quedado en la terna. Una verdadera montaña rusa y no precisamente de emociones.
Cabe mencionar también que el reglamento propuesto por la Corte resulta más amigable al ingreso de abogados de la matrícula, lo que permitiría una necesaria oxigenación y enriquecimiento del Poder Judicial. Hoy los cargos de jueces son cubiertos prácticamente con exclusividad por personas provenientes de lo que algunos llaman “familia o casta judicial”.
Volviendo a los griegos, nos cuenta Diógenes Laercio que el filósofo Antístenes aconsejaba a los atenienses que hiciesen un decreto ordenando que, en adelante, los asnos fuesen caballos. Cuando los atenienses rechazaron indignados esta propuesta, Antístenes les replicó: “¿Pero qué dificultad tendrían en hacerlo, cuando entre vosotros se crean magistrados que nada tienen en la cabeza, sino solamente el nombramiento en las manos?”
El interrogante final es: ¿Sacamos la vara? La bajamos? ¿O la subimos?
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El autor es consejero de la Magistratura de la Nación
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