Tras una inflación de 22% en solo tres meses, Massa anunció que se reajustará el salario mínimo sujeto a Ganancias, aunque la medida será insuficiente
El ministro dijo que el nuevo umbral regirá desde noviembre; la variación del índice que, según la ley, debe usarse para los reajustes, llevaría la cifra a más de $360.400; advierten que la medida es insuficiente y que se necesitaría una actualización de las escalas; por la manera en que se hacen las modificaciones se generan distorsiones e inequidades, porque el alivio no alcanza a todos los empleados con ingresos gravados
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El ministro de Economía, Sergio Massa, afirmó que a partir del 1° de noviembre se aplicará un reajuste del valor del salario más bajo gravado por Ganancias (el comúnmente llamado mínimo no imponible), una medida que tiende a evitar o aliviar las situaciones en las cuales hay empleados que van quedando alcanzados por el impuesto sin que hayan obtenido una mejora de sus ingresos en términos reales, es decir, sin que hayan mejorado su poder adquisitivo, porque solo aumentan nominalmente en un contexto de muy alta inflación.
Según el funcionario, la remuneración bruta que actúa como umbral para el pago del impuesto, que hoy está en $280.792, será llevada a un valor “por encima de $330.000″. Y agregó, en declaraciones a un programa de Radio Rivadavia y en referencia al cambio: “Esta semana hay una reunión con las organizaciones sindicales, el Poder Ejecutivo y el Ministerio para terminar de ordenarlo; lo hablé con todas las personas que participan en las decisiones del Gobierno”.
El viernes último el Indec difundió el dato de inflación del mes de septiembre y, entonces, se supo que en el tercer trimestre del año –el período entre el mes del último reajuste en Ganancias y el mes pasado– la inflación fue de 22%. En los primeros nueve meses del año, el índice de precios al consumidor acumuló un incremento de 66,1%, mientras que, si se confirma un nuevo salario mínimo gravado por Ganancias de $330.000 o poco más, la variación de esa cifra con respecto a la vigente al iniciarse el año ($225.937) sería de 47%.
En rigor, la actualización del ingreso más bajo para empezar a sufrir el descuento se hace siguiendo la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Ese es el indicador que una ley que se aplica desde 2018 dispuso usar como referencia para la actualización de diferentes variables del esquema de Ganancias, en cada mes de enero.
La aceleración de la suba de precios y los consecuentes reacomodamientos salariales llevaron a que se dispusieran actualizaciones en otros meses del año: en 2021 fue una ley la que estableció la primera de esas subas, pero, al mismo tiempo, se le dieron facultades al Poder Ejecutivo para concretar hacia adelante esos reajustes, que no incluyen la actualización de los montos de las escalas que definen qué alícuotas aplicar en cada caso (es decir, solo se habilita la suba del salario mínimo sujeto a Ganancias, mediante un mecanismo especialmente establecido para lograrlo, sin modificar otros aspectos de la estructura del gravamen).
Tal como informó LA NACION semanas atrás, como la última vez que se tocó el ingreso base para la imposición (en junio), se consideró el valor del Ripte hasta marzo, para una nueva modificación se prevé que se tendrá en cuenta lo ocurrido con el índice a partir de abril. Lo dicho por Massa sugiere que se consideraría lo que pasó con el índice en el segundo trimestre del año, o bien su variación hasta julio. Si se tomara la evolución del Ripte hasta junio, la nueva cifra sería de $327.291. Si, en cambio, se considerara la variación hasta el séptimo mes del año, entonces el nuevo umbral debería fijarse en $344.700. Y, en caso de tomarse la suba del Ripte hasta agosto (último dato difundido), entonces no deberían tributar quienes tengan una remuneración de hasta $360.453, siempre en montos brutos.
La ley 27.617, impulsada el año pasado por Massa en el Congreso, complejizó el cálculo del impuesto y llevó a que se generaran distorsiones. Esto es porque, para lograr que menos asalariados pagaran Ganancias, se recurrió a fijar un mecanismo de deducciones especiales y se decidió no modificar (ni facultar al Poder Ejecutivo para que lo haga) los valores de la tabla que, en función de rangos de ingresos, define qué alícuota paga cada persona cuyos ingresos quedan gravados.
El dato a mirar, por otra parte, para saber si alguien está o no sujeto a la carga fiscal, no es solo el de la remuneración de cada mes, sino también el del salario bruto promedio de un lapso determinado. Ahora, por ejemplo, pagan quienes tienen en el mes en cuestión una remuneración superior a los $280.792, si es que también se cumple esa condición en el sueldo promedio del período iniciado en junio. Para saber si el aguinaldo queda alcanzado, en cambio, se mira el valor de la remuneración promedio de todo el año.
La actualización del salario más bajo sujeto a Ganancias también implica un reajuste al esquema por el cual para los salarios ubicados dentro de un cierto rango se aplican deducciones incrementadas respecto de las que rigen regularmente (las deducciones son montos que se descuentan del ingreso sobre el que se calcula el impuesto y, por tanto, si son más altas alivian la carga). Hoy ese rango es de $280.792,01 a $324.182. Con la nueva actualización, ese rango pasaría a ser de entre $327.290 y $377.866, de entre $344.700 y $397.966 o de entre $360.453 a $416.152, dependiendo de si se considera el Ripte hasta junio, hasta julio o hasta agosto y suponiendo que las dos cifras que marcan los extremos del rango se ajustarán en la misma proporción.
Para el experto César Litvin, “resulta prioritario reformular todas las deducciones (mínimo no imponible, cargas de familia) y actualizar los montos de las escalas de alícuotas”
Lo que se conoció ayer, domingo 16 de octubre, sobre el nuevo cambio (faltan los detalles de la implementación y las cifras exactas) generó observaciones por parte de expertos en materia tributaria. Para el contador César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, “resulta prioritario reformular todas las deducciones (mínimo no imponible, cargas de familia) y actualizar los montos de las escalas de alícuotas”, ya que la totalidad del esquema impositivo se ve afectado por la erosión provocada por la inflación.
“La medida, más allá de resultar insuficiente considerando que representa un incremento del 47% sobre el monto vigente desde enero de 2022, será bienvenida por los asalariados”, consideró Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, quien agregó, sin embargo, que la modificación, por la forma en que se hace, “resulta injusta y vulnera los principios de igualdad y equidad para quienes tienen remuneraciones mayores a $330.000″, que no se verán impactados, pese a que sus ingresos también se deterioran. Además, consideró que con la decisión tomada sí se resolverían las inconsistencias que se habían generado con respecto a la imposición sobre el aguinaldo, dada la forma en que se calcula la carga fiscal sobre ese concepto de ingreso de los trabajadores asalariados.
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