Súper RIGI: advertencias y dudas por las concesiones del nuevo régimen de inversiones
JP Morgan sostiene que puede cambiar la matriz exportadora del país; Fundar, la UIA y CEPA alertan por el riesgo de una economía de enclave, la competencia desigual y la renuncia fiscal que implican los incentivos
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Con media sanción en Diputados, el Súper RIGI abrió un debate que excede largamente la discusión parlamentaria. Mientras el Gobierno lo presenta como una herramienta para atraer industrias que hoy no existen en la Argentina, economistas, industriales e inversores discrepan sobre una pregunta de fondo: cuánto debe ceder el Estado para atraer inversiones y qué debería exigir a cambio.
El proyecto fue presentado como una segunda edición del RIGI original, que vence en julio del próximo año. El último miércoles, obtuvo media sanción en Diputados por una mayoría ajustada: 130 votos a favor, 106 en contra y 7 abstenciones. Fue girado al Senado para su revisión final.
El régimen establece una alícuota reducida del 15% en el impuesto a las ganancias -frente al 25% del RIGI y del 35% general- estabilidad tributaria y cambiaria por 30 años, exenciones de derechos de importación y exportación, amortización acelerada de inversiones, reducción de contribuciones patronales y una liberación progresiva de divisas hasta alcanzar el 100% a partir del tercer año de exportaciones.
Durante el debate, La Libertad Avanza (LLA) defendió la iniciativa como un régimen orientado a atraer inversiones en sectores que todavía no existen en el país. La oposición, en cambio, denunció un esquema de excepción diseñado para un puñado de grandes proyectos y cuestionó el costo fiscal de los beneficios. Esa misma tensión se replica fuera del Congreso.

Desde la óptica de los mercados financieros, JP Morgan considera que el Súper RIGI es un “instrumento de política bien diseñado, estructuralmente superior al RIGI original”. El banco destaca que el régimen se apoya en la idea de “adicionalidad”: busca atraer inversiones en sectores totalmente nuevos y, al mismo tiempo, evitar que empresas ya existentes migren al nuevo esquema para capturar beneficios fiscales sin generar valor adicional.
También relativiza las críticas por el impacto en la recaudación. Según su análisis, “los costos fiscales probablemente sean menores de lo que sugieren los críticos”, porque el régimen apunta a sectores donde la Argentina hoy tiene “poca o ninguna base imponible”. Desde esa perspectiva, el Estado no resigna ingresos existentes, sino que intenta crear nuevas fuentes de recaudación a partir de inversiones que hoy no ocurren.

El contrapunto aparece en el análisis del Centro de Economía Política Argentina. El CEPA pone el foco en otra variable: cuánto dejará de recaudar el Estado si esos proyectos efectivamente se concretan. Tomando como antecedente los emprendimientos ya aprobados bajo el RIGI, estima que, una vez alcanzada la plena producción, el costo fiscal anual superará los US$1800 millones.
Según el informe, la mayor parte de esa renuncia tributaria proviene de la eliminación de retenciones a las exportaciones, por US$851 millones anuales, y de la reducción de la alícuota del impuesto a las Ganancias del 35% al 25%, que implicaría otros US$545 millones por año. Precisamente este último beneficio se profundiza en el Súper RIGI, que reduce la tasa al 15%.
SÚPER RIGI: MÁS BENEFICIOS PARA LOS AMIGOS DE MILEI, MENOS HERRAMIENTAS PARA EL DESARROLLO ARGENTINO
— Julia Strada (@Juli_Strada) May 29, 2026
El martes que viene se trata el “SÚPER RIGI” en la comisión de Presupuesto y Hacienda.
Este régimen amplía significativamente la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para… pic.twitter.com/ZLvbDkERqk
En otras palabras, mientras JP Morgan sostiene que el costo fiscal será acotado porque el régimen generará actividades inexistentes hasta ahora, el CEPA advierte que, una vez que esas inversiones entren en producción, la magnitud de los beneficios tributarios implicará una renuncia recaudatoria significativa.
Desde Fundar -una organización destinada al análisis y diseño de políticas públicas para el desarrollo- , la crítica apunta menos al incentivo en sí que a las condiciones exigidas a cambio. La fundación sostiene que el régimen “desperdicia una oportunidad de desarrollo” y advierte que “dar garantías no es lo mismo que dar concesiones ilimitadas”.
Guido Zack, director de Economía de Fundar, lo resume así: “Estamos dando más concesiones de lo que las empresas piden y estamos pidiendo a cambio menos cosas de las que las empresas estarían dispuestas a dar. Argentina tiene activos muy interesantes para estas empresas”.
⚠️ El riesgo del RIGI y del Súper RIGI es concreto y tiene nombre: enclave. Una inversión que no deja impuestos, no aporta divisas y no genera empleo local. Una catarata de beneficios sin contrapartida productiva de ningún tipo.
— Fundar (@fundarpoliticas) June 24, 2026
El principal riesgo, según Fundar, es que el régimen derive en una economía de enclave: grandes inversiones que operen en el territorio, utilicen recursos estratégicos como energía y agua, pero sin integrarse al entramado productivo local. Zack lo define como “un subespacio que funciona con sus propias reglas y no deja nada a la economía en su conjunto”.
Para la fundación, el resultado podría ser una inversión que “no deje impuestos, no aporte divisas y tampoco genere proveedores”. De allí surge su consigna: “Inversión sí; enclave no”.
Preocupación de la UIA
La Unión Industrial Argentina (UIA) comparte parte de esa preocupación, aunque desde otro ángulo. La entidad que preside Martín Rappallini advierte que el Súper RIGI puede consolidar dos marcos regulatorios distintos: uno excepcional para proyectos nuevos y otro mucho más gravoso para la industria que ya produce en el país.
La UIA cuestionó que el proyecto original excluyera las ampliaciones de plantas existentes y eliminara el compromiso de contratación local previsto en el RIGI. Durante el debate en comisiones, parte de esas observaciones fueron incorporadas al dictamen que obtuvo media sanción. El texto girado al Senado obliga a los proyectos a presentar planes de integración de proveedores locales con un piso del 20% de contratación, suma incentivos para inversiones en investigación y desarrollo, amplía los objetivos vinculados al desarrollo tecnológico y crea un registro público de los emprendimientos aprobados.

Para la entidad, sin embargo, esas modificaciones no alcanzan. Sostiene que, mientras los nuevos proyectos acceden a beneficios fiscales, aduaneros, cambiarios y regulatorios, la industria instalada continúa enfrentando una sobrecarga tributaria, altos costos de financiamiento y tasas municipales que afectan especialmente a las pymes.
La UIA sugiere, entonces, la adopción de esquemas de integración progresiva que permitan ampliar la participación de la oferta local a medida que los proyectos avancen en sus etapas de inversión y operación. Y propone que se incluyan mecanismos para verificar la existencia de proveedores locales disponibles y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad.
Restricciones municipales y arbitraje internacional
La discusión también se extiende al plano jurídico. JP Morgan sostiene que los principales riesgos del proyecto son políticos, no económicos, por la resistencia que podrían generar las restricciones tributarias a provincias y municipios y las cláusulas de arbitraje internacional.
En ese punto, el texto aprobado habilita a los inversores a recurrir a tribunales internacionales -como el CIADI, la Cámara de Comercio Internacional o la Corte Permanente de Arbitraje- en caso de controversias con el Estado argentino. Además, considera a los derechos otorgados por el régimen como “inversiones protegidas” en el marco de los tratados internacionales, lo que abre la puerta a eventuales reclamos si futuras modificaciones regulatorias afectan esos beneficios.
También establece que las provincias adheridas deberán mantener la alícuota de Ingresos Brutos por debajo del 0,5% y eliminar el impuesto de Sellos y otros tributos locales aplicables a los proyectos alcanzados.

Para JP Morgan, estas disposiciones fortalecen la seguridad jurídica del régimen. En particular, considera que el acceso directo al arbitraje internacional refuerza la credibilidad del esquema para los inversores.
Fundar, en cambio, ve allí una cesión de soberanía. Según su análisis, el arbitraje internacional debilita la capacidad del Estado para hacer cumplir las propias condicionalidades que eventualmente se pacten, porque cualquier controversia quedaría bajo estándares externos y no necesariamente bajo la legislación nacional.










