Una medida alejada de la doctrina
Según juristas, la Corte dice que la Justicia no debe inmiscuirse en la organización de otros poderes
El fallo que cuestiona la integración de la comisión bicameral que analiza la validez de los decretos de necesidad y urgencia se aparta de la doctrina tradicional de la Corte Suprema de Justicia que se pronunció en numerosas ocasiones por no intervenir en asuntos internos del funcionamiento parlamentario.
No obstante, en algunos fallos sí lo hizo excepcionalmente cuando esas resoluciones eran violatorias de la Constitución nacional, explicaron juristas consultados por LA NACION, que advirtieron que más allá del fallo judicial ambas cámaras del Parlamento pueden seguir analizando si corresponde o no convalidar los decretos que habilitan al pago de la deuda pública a acreedores privados con reservas del Tesoro.
"La doctrina tradicional de la Corte es no intervenir en las cuestiones internas del proceso parlamentario, que tiene alguna excepción, como en toda doctrina", explicó el constitucionalista Alberto García Lema.
Explicó el jurista que la tendencia general de la doctrina es "no revisar los aspectos internos del procedimiento, salvo que haya alguna cuestión grosera".
No obstante, recordó algunos fallos del máximo tribunal donde la Corte revisó decisiones legislativas sobre la aprobación de los diplomas de nuevos integrantes del cuerpo.
Pero aseguró que el principio general es que las Cámaras son jueces exclusivos de estas designaciones. Dijo que la Corte tradicionalmente llama a estos asuntos "cuestiones políticas, no judiciables", porque se trata de resolver atribuciones propias de otro poder, más allá de que en la doctrina más reciente haya habido algunas excepciones.
Con respecto a si el fallo judicial tiene efectos sobre lo que pueda votar la Cámara de Diputados sobre la validez o no de los decretos de necesidad y urgencia, el letrado explicó que a lo sumo esto puede dar origen a un nuevo juicio o a la ampliación del actual, pero recordó que la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que no revisa decisiones en materia de medidas cautelares, porque no son sentencias definitivas, excepto que se esté ante un caso de gravedad institucional. Recordó que hubo fallos de primera instancia en los que jueces revisaron decisiones internas del Congreso.
Su colega Gregorio Badeni coincidió acerca de la postura tradicional de la Corte sobre las cuestiones políticas no justiciables y aclaró: "Las cuestiones internas del Poder Legislativo las debe resolver el Poder Legislativo". De todos modos, recordó que el tribunal revisó cuestiones "en caso de que se hubiera violado la Constitución".
"Este no es el caso, acá no hay violación constitucional, sino que la decisión se refiere a una interpretación del reglamento interno de las Cámaras", afirmó.
Aseguró que este fallo hay que cumplirlo, "más allá de que parezca irrazonable". Explicó que "no es vinculante para el Congreso, porque se refiere a la conformación de una comisión bicameral cuyas decisiones no son obligatorias para las cámaras en pleno, que pueden apartarse de lo resuelto por esos cuerpos específicos".