
Las parejas porteñas reescriben el mapa de la convivencia: más uniones civiles, menos casamientos
Hoy se privilegia que los arreglos sean rápidos y puntuales; cuáles son los pros y contras a tener en cuenta
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Si bien en los últimos años se viene observando una tendencia marcada, tanto a nivel local como global, en la caída de la tasa de nupcialidad –es decir, la gente se casa menos–, algo que quizás sorprenda es que, al menos en la ciudad de Buenos Aires y según un estudio reciente del Centro de Investigaciones Sociales (CIS), las uniones civiles vienen en aumento. De hecho en 2024 estas aumentaron mientras que los matrimonios siguieron cayendo (desde 1980 los casamientos se redujeron un 50% en Argentina).
“En mi caso, vengo de un divorcio complicado, con muchas instancias judiciales para disolver el matrimonio y dividir bienes. Cuando afiancé una nueva relación con mi pareja actual, soltero y sin hijos, decidimos convivir y ensamblar la vida. En ese proceso, fuimos por la unión convivencial, que garantiza derechos conyugales mínimos y mantiene resguardados nuestros bienes personales. Es simple, rápido y con el valor legal que necesitábamos”, cuenta Claudia, docente universitaria de 40 años.
Como ellos, cada vez son más las parejas que privilegian que los arreglos sean más rápidos y puntuales. “Mi compañero es italiano, nosotros nos conocimos en Brasil, pero quedamos separados por la pandemia durante diez meses. Cuando nos quisimos reencontrar no pudimos porque no había ningún papel que documentaba que éramos pareja, ya que no estábamos casados. El aprendizaje de esa situación fue que tener una unión civil nos da la tranquilidad de que si esto vuelve a pasar tenemos un documento legal que avala nuestro vínculo”, comparte Daniela, de 46 años, publicitaria.
La Unión Convivencial es una unión libre que funciona en los hechos como un matrimonio y es acreditada tras un mínimo de dos años de convivencia real. En otros países este tipo de arreglos son comunes y están tan generalizados como el matrimonio. Por ejemplo, en Francia existe el PACS (Pacte Civil de Solidarité), un contrato flexible para dos personas (mismo o distinto sexo) que organiza su vida en común, ofreciendo beneficios fiscales y patrimoniales intermedios entre la unión libre y el matrimonio, aunque con menos derechos automáticos (como herencia sin testamento) y menor reconocimiento internacional que el matrimonio.
En la Argentina la ley distingue claramente entre el matrimonio y la unión convivencial. El matrimonio genera efectos legales de forma automática, mientras que la unión convivencial solo los produce si las personas deciden registrarla y establecer acuerdos. En el matrimonio, los derechos sobre los bienes, la herencia y la familia surgen por ley, sin necesidad de pactos adicionales. En cambio, en una unión convivencial esos efectos dependen de la voluntad y los acuerdos de la pareja. En tal sentido, el amparo que ofrece el matrimonio es mucho más amplio y concreto que el de la unión civil, remarcan Daniel Sinopoli y Juan Pablo Bolivio desde el CIS.
Además, parte de la doctrina sostiene que el matrimonio hoy tiene menos obligaciones: ya no se exige fidelidad ni convivencia, y el divorcio puede solicitarse sin causa, incluso de forma unilateral. En cambio, las uniones convivenciales exigen fidelidad, perdurabilidad y cohabitación (convivencia de al menos años y exclusividad). Pese a todo esto, en 2024, en la ciudad de Buenos Aires, las uniones civiles aumentaron (1130 frente a 834 en 2023), mientras que los matrimonios disminuyeron (2711 frente a 3078 en 2023). Desde 1980 hasta 2024, los matrimonios, por su lado, se redujeron un 50%.
En ascenso
“Si bien el número de matrimonios fue mayor al de uniones civiles y convivenciales heterosexuales hasta 2024, su relación se fue equiparando. En 2004 se produjeron 217 matrimonios por cada unión civil y convivencial y 20 años después, solo dos. Este fenómeno indica una transformación en los patrones de convivencia, donde las parejas de la ciudad de Buenos Aires eligen cada vez más la convivencia sin casarse, a pesar de que la ley establece diferencias en cuanto a derechos y obligaciones patrimoniales y sucesorias entre ambas figuras legales”, explica María Eugenia Lago, Directora General del Instituto de Estadística de la ciudad de Buenos Aires.

Incluso algunos especialistas proponen que, en el futuro, la ley reconozca también las uniones solidarias o asistenciales, esto es, convivencias entre personas que no tienen un vínculo romántico pero que viven juntas por necesidad económica, de vivienda o para cuidarse mutuamente, como pueden ser los arreglos entre amigos o familiares.
“Siempre nos reímos porque hicimos un poco las cosas al revés: hicimos nuestra casa primero, después tuvimos hijos y después dijimos que nos íbamos a casar y al final, nunca nos casamos, sino que hicimos una unión convivencial. Hoy tenemos una familia, porque tenemos dos hijas que tienen nueve y seis años”, relata con humor Magda, de 39 años, dueña de una agencia de diseño y comunicación.
“Con Florencia, mi actual pareja, pasamos por un proceso de afianzar y volver nuestra relación cada vez más seria. Ambos veníamos de relaciones largas de más de diez años: ella de un casamiento y un divorcio; yo, de un noviazgo serio con convivencia. Teníamos 30 años, al poco tiempo de salir nos mudamos juntos a mi departamento, y de a poco la hipoteca empezó a hacerse difícil. Flor, que tenía algo de plata de su divorcio, me ayudó a pagar el crédito y avanzamos otro casillero. Ya éramos una pareja en serio; ya nos veíamos juntos por mucho tiempo. Decidimos vender mi departamento y comprarnos una casa más grande, al año y medio nacía nuestra primera hija. Dos años después, la segunda. No faltaba más nada. Excepto alguna que otra simplificación en los trámites de prepagas, permisos para viajar con ellas al exterior o cosas así. Por eso llegamos a la unión civil: era como casarse sin la fiesta obligatoria y sin gastar una fortuna. Ya éramos una familia”, resume Esteban, escritor y guionista de 56 años.
Diferencias clave entreambos regímenes
La elección sobre qué arreglo conviene estará circunscripta a la pareja y sus necesidades, situaciones y contextos personales, pero hay algunas diferencias importantes que conviene considerar. “Con el nuevo Código Civil y Comercial, los matrimonios y las uniones convivenciales pueden optar por uno u otro régimen, tanto al inicio como una vez por año. Si los cónyuges no eligen, rige automáticamente la comunidad de bienes (art. 463 CCyC). En cambio, para las uniones convivenciales, si no hay elección, rige la separación de bienes (art. 518 y 513 CCyC). La diferencia clave está en que las uniones convivenciales no registradas no cuentan con esta protección, lo que las vuelve más vulnerables. La ley les permite pactar reglas patrimoniales propias (pactos de convivencia), pero muchas personas desconocen esta posibilidad y también los beneficios de registrar la unión para proteger la vivienda”, explican desde el CIS.
Asimismo, en el plano económico, el matrimonio se rige por el sistema de comunidad de ganancias (a menos que se pacte lo contrario), mientras que la unión convivencial funciona bajo el principio de separación de bienes, salvo que exista un pacto registrado que disponga otra cosa. A su vez en materia de herencia, solo el cónyuge tiene derecho sucesorio automático, quien convive sin casarse no hereda por ley, aunque puede resguardar ciertos derechos mediante un testamento o una donación.
Breve cuadro comparativo
Por Melisa García, abogada
- Régimen patrimonial
Matrimonio
Tiene régimen patrimonial legal: gananciales o separación, según se pacte. Si no se pacta, rige de pleno derecho la comunidad de ganancias.
Unión convivencial
No existe comunidad de bienes automática. Se pueden firmar pactos de convivencia sobre gastos, vivienda, aportes. Si no hay pactos, la distribución depende de prueba y de la compensación económica.
- Protección de la vivienda familiar
Matrimonio
Aplicación automática: ninguno de los cónyuges puede disponer del inmueble sin consentimiento del otro, salvo pacto en contrario
Unión convivencial
Solo si está registrada la unión, opera la protección de la vivienda. Sin inscripción, se debe probar convivencia y afectación al hogar.
- Derechos sucesorios
Matrimonio
Herencia asegurada: derechos sucesorios de pleno derecho.
Unión convivencial
No hay derechos sucesorios automáticos. Puede suplirse con testamento, pero depende de previsión y asesoramiento.
- Disolución y consecuencias económicas
Matrimonio
Divorcio: reparto patrimonial según régimen y compensación económica cuando corresponde.
Unión convivencial
Cese de la convivencia: posibilidad de compensación económica si hay desequilibrio. La carga probatoria es más exigente y el plazo para solicitarla es más breve.





