Confirman la condena de un camionero que, a alta velocidad y alcoholizado, arrolló y mató a un padre y a su hijo
El hecho ocurrió en septiembre de 2016, en el barrio porteño de Villa Real y un tribunal le había aplicado al chofer una pena de 9 años de prisión
La Cámara de Casación confirmó la condena a nueve años de prisión para un camionero, en exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol y un ansiolítico, arrolló el auto en el que iban un hombre y su hijo, a los que mató. El fallo de la Sala II del máximo tribunal en materia penal fue por mayoría: dos de los jueces interpretaron que se trató de un doble homicidio simple por dolo eventual. En disidencia, uno de los magistrados sostuvo que el caso, que ocurrió en septiembre de 2016 en el barrio porteño de Villa Real, debía encuadrarse en el tipo del homicidio culposo por imprudencia.
Según informó el Ministerio Público de la Nación en su portal institucional fiscales.gob.ar, el hecho ocurrió el 19 de septiembre de 2016. Juan José Asmundo, de 39 años, conducía su camión Freeline por la avenida Irigoyen, en el barrio de Villa Real. En el juicio se dio por probado que iba a alta velocidad y que había ingerido previamente alcohol (para los choferes profesionales la tolerancia es 0). A las 22.40, tras cruzar la calle Tinogasta, a pocas cuadras de la General Paz, Asmundo embistió el Volkswagen Bora donde viajaban el policía federal Adolfo Antonio Carballo y su hijo Thomas Ezequiel, de 17 años, quienes tenían la luz verde para cruzar. El camión arrastró cuarenta metros al coche, que quedó destrozado a mitad de la cuadra de Irigoyen al 2200. Adolfo murió en el acto; su hijo, cuando era conducido al hospital Vélez Sarsfield. Volvían de Avellaneda, adonde habían ido a ver el partido entre Racing y Defensa y Justicia.
En marzo de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº20 condenó a Asmundo a nueve años de prisión por homicidio simple. “Quien conduce un vehículo del porte de ese camión –aproximadamente siete toneladas de peso– a esa velocidad y en las condiciones apuntadas debe necesariamente representarse que el resultado probable es de daños múltiples, y ese resultado múltiple y muy grave es el que acepta”, opinó en su voto la jueza Patricia Gabriela Mallo, con quien coincidieron sus colegas Sabrina Namer y Pablo Laufer. El fiscal general Carlos Gamallo, que llevó adelante la acusación, había solicitado una pena de 12 años de prisión, casi la mitad del monto máximo previsto para el delito de homicidio simple. Sostuvo, en el debate, la calificación gravosa que había hecho en la instrucción el fiscal Marcelo Roma.
La defensa de Asmundo apeló esa sentencia ante la Casación. Consideró que hubo “vicios en la fundamentación” del tribunal y pidió que se decrete la nulidad del fallo “por haberse violentado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal”. Sostuvo que la ingesta de alcohol le había quitado decisivamente la capacidad de controlar sus actos -por lo que eso debía entenderse como atenuante, y no como agravante-, que no debía tomarse como un hecho gravoso el consumo de un ansiolítico debido a que los medios de comunicación lo informaban como algo “normal” y que, además, las víctimas habían tenido chance de esquivar el camión o de frenar a su paso.
El voto de la mayoría
Al abocarse al estudio de la sentencia del TOC 20 atacada por la defensa de Asmundo, el juez de Casación Daniel Morín se enfocó en la capacidad de juicio y decisión que tuvo Asmundo frente a los hechos. En el juicio se había descartado la hipótesis defensista de que el camionero no había tenido control de la acción al momento del incidente por “el grado de intoxicación que registraba” por el consumo previo de bebidas alcohólicas y de clonazepam.
Morín afirmó en su voto -al que adhirió el juez Horacio Días-, que Asmundo manejaba a una velocidad que superaba ampliamente la permitida, basado en testimonios de varios testigos directos del hecho. “Estas no son, como pretende la defensa, meras apreciaciones personales de testigos circunstanciales y legos en la materia, sino que incluye el relato de conductores experimentados cuyos dichos se evidenciaron coherentes con los registros fílmicos, la ausencia de huellas de frenado, y con cálculos que, si bien no resultan bastantes para afirmar una velocidad específica, lo son para asegurar más allá de toda duda el exceso”, remarcó.
Se detalló en fiscales.gob.ar que el fiscal Gamallo, en el juicio, calculó: “Tiene 8 segundos en que transita 200 metros desde donde aparece el camión hasta el impacto. Regalando algunos metros para el análisis, aproximadamente diez, porque se ve pasar el camión después de la bocacalle y senda peatonal, estimo la velocidad a la que transitaba el camión en 90 kilómetros por hora”. La velocidad máxima en avenidas es de 60 km/h y en varios tramos de Irigoyen es de 40. Además, quedó probado que el camionero cruzó en rojo el semáforo de Irigoyen y Tinogasta.
Morín destacó que la Ley Nacional de Tránsito prohíbe de manera directa conducir bajo los efectos de alcohol o de estupefacientes a aquellos que están encargados de transporte de pasajeros o de carga. “La ingesta de fármacos combinada con alcohol, lejos de mejorar la situación del imputado, determina una violación acrecentada del deber de cuidado que debía guardar y, en consecuencia, la necesidad de un reproche mayor. Asmundo había consumido alcohol en franco exceso del permitido; circulaba a una velocidad que si bien no pudo determinarse con exactitud, ninguna duda cabe de que superaba holgadamente la autorizada; cruzó asimismo el semáforo (varios semáforos) en rojo; se encontraba en condiciones objetivas de prever y asumir las consecuencias de acuerdo a las pericias labradas -amén de que pudiera verse ligeramente afectada su coordinación motriz por la combinación de alcohol y fármacos, consumo que, por otra parte, también veda la Ley Nacional de Tránsito-, y solo una vez acaecido el resultado fatal se produjo su desvanecimiento por escasos segundos”. El magistrado resumió: el conductor vulneró las normas de tránsito y el deber de cuidado “de manera grosera”.
El juez de Casación destacó que Asmundo era chofer profesional, titular de una empresa vinculada al transporte con camiones y experto en la conducción del vehículo que protagonizó el siniestro mortal. “En esas condiciones, se insiste, un conductor experto, luego de haber consumido Clonazepam la noche anterior y alcohol minutos antes del resultado fatal -ambas cosas vedadas-, circuló con el rodado con tres personas a bordo, excedió en alrededor de 30 km/h la velocidad permitida por el carril y zona en la que se encontraba; cruzó sucesivos semáforos en rojo, según el relato de testigos, incluyendo por supuesto el que derivó en el impacto del vehículo Bora que ocupaban las víctimas, señal que, por lo demás, pudo advertir con antelación, aunque había perdido ya el control del vehículo, al punto de que no existe registro alguno de frenado previo a la embestida fatal”, remarcó.
Atenuantes descartados
“Resulta verdaderamente absurdo que a la luz de las consecuencia, cuando han resultado muertas dos personas, la defensa pretenda restarle entidad al medio y sugiera que ‘un camión da más chances a la víctima porque puede esquivarlo, o detener la marcha, como hizo el taxista; una bala no da esa posibilidad’”, cuestionó el juez Morín, según publicó el Ministerio Público en fiscales.gob.ar. También tildó de “irrazonable” la propuesta de la defensa de considerar como atenuante la circunstancia de que se vive “en una sociedad donde los medios de comunicación resaltan como normal el tomar ansiolíticos”.
“Más allá de la carencia de sustento de esta apreciación y la extravagancia de procurar enmarcarlo en ‘la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir’, lo cierto es que como profesional en la conducción de transportes de carga debió conocer que conforme al artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito donde dice que queda prohibido conducir habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir”, explicó el magistrado de Casación.
La disidencia
A diferencia de Morín y de Dias, el camarista Eugenio Sarrabayrouse consideró que el hecho, independientemente del mortal resultado, debía tipificarse como un doble homicidio culposo. “Las reglas que el acusado desatendió constituían el deber de cuidado exigible para realizar la actividad riesgosa que emprendía y su violación generó un riesgo no permitido que se concretó en el resultado fatal contemplado en el tipo (la muerte de dos personas)”, consideró.
“No desconozco que la gravedad de las consecuencias producidas por Asmundo (la muerte de dos personas, padre e hijo) llevan natural e intuitivamente a pensar en una sanción más severa, [pero] sin perjuicio de la magnitud de la imprudencia constatada y los enormes daños causados, la explicación brindada por el tribunal de mérito resulta insuficiente para descartar el tipo penal imprudente y afirmar la existencia de dolo homicida (aun eventual) en los términos expuestos”.
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