El crimen de Lucio Dupuy: por qué absolvieron de la acusación de abuso sexual a la madre y por qué condenaron a su novia
Magdalena Espósito Valenti, de 25 años, fue encontrada culpable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento, pero no por las agresiones sexuales de las que fue víctima su hijo
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Magdalena Espósito Valenti, la madre de Lucio Dupuy, el niño asesinado a golpes en La Pampa, fue encontrada culpable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento, por lo que recibirá la condena de prisión perpetua cuando se fije la pena. Sin embargo, fue absuelta de la acusación de abuso sexual. De forma unánime, el Tribunal de Audiencias de Santa Rosa entendió que se debía aplicar el principio de in dubio pro reo, es decir, el beneficio de la duda en favor de la imputada.
Así surge de la sentencia de los jueces Alejandra Ongaro, Aníbal Olié y Daniel Sáez Zamora dada a conocer hoy al mediodía. En cambio, Abigail Páez, de 28 años y pareja de Espósito Valenti, fue encontrada culpable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.
“Si bien entonces no albergo dudas acerca de la ocurrencia del hecho [el abuso sexual], el modo, el tiempo y elemento utilizado (o al menos uno de ellos); sí, en cambio, creo que las partes acusadoras solo han logrado producir prueba respecto de la autoría de una de ellas: Páez”, sostuvo el juez Olié en su voto, al que adhirieron sus colegas.
El magistrado Olié explicó: “Fueron varios los testigos de aquellos primeros momentos de Lucio, ya sin vida, fuera del departamento [donde vivía con las acusadas], llevado por Páez que refirieron haber escuchado su versión de que ´lo podían haber golpeado y abusado´, según declaró el agente Argüello, y que ´lo habían violado´, según Edgardo Mourino y Lady Esther Soria, quienes asistieron a Páez para llevar el niño al Hospital Evita y a quienes razonablemente les llamó la atención de qué forma ella podría saberlo. Ello me permite atribuir el delito de abuso sexual a Páez, en tanto poseía conocimiento de que el niño había sido objeto de abuso sexual, circunstancia que la vincula directamente al hecho, ante la inexistencia de otras pruebas reunidas durante el debate que razonablemente expliquen tal conocimiento, revelado por su reiterada advertencia a otras personas”.
En el fallo, se sostuvo que se acreditó que Lucio sufrió abusos sexuales por parte de Páez desde, por lo menos, dos meses antes de su muerte.
“Tendré entonces por acreditado que Páez, mientras convivía con Lucio, hijo de su pareja, en el domicilio de Allan Kardec 2385, departamento 2, de la ciudad de Santa Rosa, ejecutó actos de penetración anal con un objeto fálico sobre el niño, de cinco años de edad al momento del hecho, en forma reiterada durante por lo menos dos meses antes de su fallecimiento, sin poder precisar tiempo exacto de tales agravios”, sostuvo el juez Olié al fundamentar su voto.
Para explicar la absolución de abuso sexual de Espósito Valenti, de 25 años, se afirmó en el fallo: “El plexo probatorio reunido, especialmente el referido a la prueba pericial genética, determinó el hallazgo de material genético de ambas acusadas y de Lucio. Si lo primero es perfectamente razonable y esperable, en tanto se trata de un elemento destinado al empleo por ellas [el objeto fálico], lo segundo deviene incriminatorio respecto del abuso sexual atribuido, aunque no es posible asegurar, con el rigor que exige una sentencia de condena, que ello obedezca –también– a la acción de Espósito Valenti: es perfectamente factible que su ADN ya estuviera allí, por empleos anteriores, cuando la restante acusada agredía sexualmente al niño”.
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