
La Corte Suprema revocó un fallo que había anulado una condena a un hombre a ocho años de prisión por trata sexual
El máximo tribunal consideró “arbitraria” la decisión de Casación; además, cuestionó la valoración que se había hecho del testimonio de la víctima
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado la condena a ocho años de prisión contra un hombre acusado de trata de personas con fines de explotación sexual.
El máximo tribunal cuestionó especialmente la manera en que el tribunal revisor había valorado el testimonio de la víctima, la consideró “arbitraria” y ordenó que se dicte un nuevo fallo.
La decisión de la Corte se remitió a los fundamentos del dictamen del procurador general interino, Eduardo Casal, quien había advertido que la valoración de la prueba realizada por Casación se apartó de las pautas establecidas por las normas y la jurisprudencia del derecho internacional de los derechos humanos para este tipo de casos.
El condenado, que actualmente tiene 69 años, había recibido en primera instancia una pena de ocho años de prisión como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por haber mediado engaño, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad. La condena había sido dictada por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en 2018.
El fallo de la Corte, fechado el 13 de agosto, hizo lugar a la queja presentada por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Mario Villar, después de que la Sala III dejara sin efecto la condena.
Los jueces Horacio Rosatti, Diego Barroetaveña, Fernando Poviña y Ricardo Lorenzetti votaron a favor de la resolución, mientras que Carlos Rosenkrantz se pronunció en disidencia.
Para el máximo tribunal, los argumentos desarrollados por Casación permitían considerar que la sentencia no constituía un acto jurisdiccional válido. En particular, cuestionó la forma en que se había analizado la declaración de la víctima y otros elementos incorporados al expediente.
Casal había sostenido que el tribunal revisor realizó una valoración “parcial y aislada” de la prueba y que, mediante una referencia limitada a un informe, puso en duda la credibilidad de la mujer sin analizar de manera conjunta el resto de las evidencias.
El procurador remarcó que, en delitos de violencia y explotación sexual, que suelen producirse sin testigos, el relato de la víctima constituye una prueba fundamental. En ese sentido, recordó las pautas fijadas por instrumentos internacionales y por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El caso
Los hechos investigados se remontan a 2014 y 2015. El acusado conoció a la víctima, que entonces tenía 25 años, en un local bailable de San Miguel de Tucumán. Después de mantener contactos telefónicos, la invitó a viajar a San Bernardo, donde él residía.
Al año siguiente, la joven volvió a viajar y el hombre la recibió en el Aeroparque. Según la reconstrucción realizada durante el juicio, la llevó hasta la localidad balnearia bonaerense y allí comenzó el proceso de explotación.
El 25 de noviembre de 2015, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, el hombre trasladó a la joven hasta Santa Teresita, donde la obligó a mantener relaciones sexuales con dos hombres. Al día siguiente la llevó a Mar de Ajó, donde se produjo otro episodio similar.
Un tercer encuentro ocurrió posteriormente, dentro de un vehículo, cerca de la playa de San Bernardo. En esa ocasión, la víctima consiguió escapar y pidió ayuda mediante una llamada al 911.
“Prueba fragmentada”
El procurador también señaló que Casación había tomado de manera aislada el testimonio de una policía que intervino en el rescate de la joven.
La Cámara había destacado que la agente observó a la víctima y al acusado caminando y hablando juntos. Sin embargo, según Casal, se omitió el resto de la declaración, en la que la mujer relató que, una vez que logró separarla del hombre, la víctima rompió en llanto y contó lo que le estaba sucediendo.
Para el procurador, ese tipo de valoración podía estar condicionada por estereotipos sobre el comportamiento de las mujeres víctimas de violencia.
Casal recordó, además, que el tribunal oral había considerado que no existían razones acreditadas para que la denunciante hubiera inventado una acusación capaz de perjudicar al imputado y había ponderado los testimonios de profesionales que la asistieron. Dos psicólogas, según el expediente, describieron su relato como congruente y vincularon sus manifestaciones traumáticas con los episodios que había denunciado.
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