
Maternidad subrogada. Procesan al dueño de una clínica por presunta trata de personas
Hay otras dos personas más en la misma condición; la investigación por la presunta captación de mujeres en situación de vulnerabilidad para que sean “gestantes sustitutas” en Córdoba lleva tres años
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CÓRDOBA.- La Justicia Federal procesó al propietario de una clínica especializada en fecundación, a un abogado y a una empleada administrativa por el presunto delito de trata de personas en la causa que investiga maniobras vinculadas con la "gestación por sustitución", conocida también como “maternidad subrogada”.
Se trata del propietario de la Clínica Fecundart, José Pérez Alzaa; la administrativa Paula Liendo −cuñada del médico− y el abogado Nicolás Gigena, a quien además se le atribuye el delito de falsedad ideológica.
Por otro lado, el dueño de la clínica Nascentis, César Sánchez Sarmiento, fue sobreseído por decisión del fiscal federal Enrique Senestrari, quien consideró que “no surgen elementos” para sostener su participación en los hechos investigados.
Después de meses de investigación, en agosto de 2024 los fiscales Senestrari, Carlos Gonella y Alejandra Mángano imputaron a nueve profesionales o personas vinculadas a las clínicas Fecundart y Nascentis.
De ese total, hace dos meses promovieron cinco sobreseimientos, faltas de mérito y cuatro procesamientos (quedaron fuera de la causa Luciana Szrank, Edgar Domingo Gribaudo, Romina Vittar, María Soledad Espósito y Miguel Ángel Norverto).
El eje de la acusación es la captación de mujeres en situación de vulnerabilidad para que “cedan” sus vientres con el fin de llevar adelante un embarazo en beneficio de otro.
Sostienen que la captación −una de las características de la trata de personas− se dio a través de redes sociales o medios digitales, además de un trabajo “personalizado” con potenciales gestantes para que aceptaran los términos del acuerdo o acercaran a otras mujeres para realizar la práctica.
La causa en esta provincia –que tiene pocos antecedentes en el país– se inició a partir de una denuncia anónima a la línea 145 que depende del Ministerio de Justicia (el número es en referencia al del artículo del Código Penal que tipifica la trata). Las mujeres víctimas tienen entre 18 y 40 años y situaciones de “vulnerabilidad extrema”, como el caso de una que es madre de cinco hijos (uno de ellos con discapacidad) y tiene a su pareja presa.
Entre los testimonios recogidos consta el de una pareja que relató que Gigena les pidió que le pagaran con “billetes nuevos, dólares cara grande, azules, de 100”.
Otros contaron que pagaron entre US$10.000 y US$40.000, aunque no queda claro cómo se distribuían los montos. Es decir, cuánto era para la clínica, el abogado, la psicóloga que hacía el informe de aptitud de la potencial gestante y cuánto para las mujeres, el eslabón más vulnerable.
A lo largo de la investigación se analizaron 14 casos de tratamientos que se realizaron en los dos centros especializados en reproducción humana entre los años 2017 y 2023.
En la Argentina, la maternidad subrogada se mueve en una zona gris. En el Congreso se analiza el proyecto del diputado Juan Brügge (Hacemos por Argentina-Córdoba) para ampliar el artículo 145 bis del Código Penal que establece que “será reprimido con prisión de cuatro a ocho años el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”. Pide que se le agregue “cualquier otro fin que afecte de algún modo la integridad psicofísica de la persona”.
En el caso de Córdoba, las mujeres que accedieron a gestar reconocieron que lo hicieron por necesidades económicas, como tener que construir una pieza más en su casa o contar con un ingreso extra para alimentar a sus hijos. Una de ellas estaba en situación de calle.
Otra, tras concretar una gestación subrogada, fue contactada nuevamente 45 días después de ese parto para iniciar otro proceso. La Justicia de Familia rechazó esa autorización al considerar que el intervalo entre embarazos implicaba riesgos para su salud y que el consentimiento podía estar condicionado por su situación social.
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