Abogados y jueces,de acuerdo con la sentencia
La decisión de declarar la inconstitucionalidad de un artículo del viejo Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires fue recibida con acuerdo por camaristas y abogados consultados por LA NACION.
El camarista en lo contravencional de la ciudad de Buenos Aires Marcelo Vázquez compartió el criterio de su colega de Necochea.
"Acá tampoco se castiga el embriagarse y habría que analizar si es constitucional o no una norma que a secas pena la ebriedad", dijo el camarista, que explicó que si estas conductas quedan en la esfera de la intimidad de cada individuo no deben ser penadas.
"Es lógico que el juez haya declarado la inconstitucionalidad de la norma y que se haya declarado incompetente para que otro juez municipal decida si hay que castigar al conductor que manejaba en estado de ebriedad. Lo que me parece ilógico es que se castigue con mayor dureza el estar ebrio que el conducir ebrio", dijo el magistrado.
De hecho, en la provincia de Buenos Aires se castiga con penas de 40 días de arresto al que se encuentre alcoholizado en la vía pública y esa pena crece hasta el doble en caso de que moleste a los demás.
En cambio, al conductor ebrio se lo castiga con una multa y la inhabilitación por seis meses para manejar.
En España es delito
"En España, conducir borracho es directamente considerado un delito", destacó el camarista.
Otro camarista de la provincia, que opinó sin dar a conocer su nombre, pues eventualmente puede tocarle revisar esta decisión judicial, entendió que es correcta la declaración de inconstitucionalidad, pero se mostró preocupado porque quede sin castigo el conducir en estado de ebriedad.
"Si maneja bebido es un peligro para terceros. Si no se le aplica una pena contravencional, debe estar claro que reciba una sanción en la justicia de faltas o por el tribunal que corresponda. Hay una colisión entre dos normas, el decreto ley de la provincia de Buenos Aires y el artículo 19 de la Constitución Nacional", explico el juez.
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