Deberá indemnizar a un exparticipante de Gran Hermano por acusarlo de abandonar a un hijo que no era suyo
La Justicia de Córdoba confirmó una condena de $1.828.000 contra una mujer que lo acusó en redes sociales de haberla dejado embarazada para ingresar al reality; una prueba de ADN descartó la paternidad
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CÓRDOBA.- La Justicia provincial dejó firme la condena a una mujer que deberá indemnizar a su expareja por haberlo acusado a través de redes sociales y medios de comunicación de ser un “padre abandónico”. Según había sostenido públicamente, el hombre la dejó “sola” mientras estaba embarazada para ingresar a Gran Hermano. Tiempo después se comprobó mediante un examen genético que el niño no era suyo.
En su fallo, la jueza Carolina López remarcó que el derecho a la libertad de expresión ejercido a través de redes sociales y medios de comunicación “no puede implicar el avasallamiento de los derechos personalísimos que afectan la imagen e intimidad personal, el buen nombre, honor, la dignidad de las personas”.
El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 3° Nominación de Río Cuarto condenó a Tamara A. a pagarle a Hernán Ontivero, exparticipante de Gran Hermano, una indemnización de $1.828.000, más intereses, por daño moral y psicológico.
Como parte de la reparación, también ordenó la publicación de la resolución una vez que quede firme, tal como prevé el artículo 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación. La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación de Río Cuarto.
López señaló que las expresiones injuriantes publicadas en la red social X fueron ampliamente reproducidas por distintos medios de comunicación debido a que, en ese momento, el damnificado era una “figura pública” por su participación en el programa televisivo. Los hechos ocurrieron en diciembre de 2023.
La magistrada precisó que la difusión de los mensajes coincidió con una etapa del programa en la que los participantes permanecían aislados del exterior, sin acceso a teléfonos celulares ni a medios de comunicación. Esa circunstancia impidió que Ontivero pudiera defenderse de las acusaciones o responder a los mensajes agraviantes que recibía en sus redes sociales.
Cuando finalizó su participación en el programa, el damnificado se sometió a un examen genético que permitió determinar que el niño que esperaba Tamara A. no era suyo.
En la sentencia, López sostuvo que la mujer canalizó su “reclamo” mediante plataformas con una “indeterminada expansión” y que, en consecuencia, su derecho a la libertad de expresión “excedió los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.
Para la jueza, la ofensa no radicó en haber señalado públicamente a Ontiveros como posible padre del niño sin tener certeza sobre ello, sino en haberle atribuido la condición de padre “abandónico”. También destacó que su condición de figura pública “no convierte a los actos de su vida privada en cuestiones de interés público”.
En su resolución, la magistrada consideró además la situación de “vulnerabilidad” de la demandada, que cursaba un embarazo cuando realizó las publicaciones consideradas agraviantes.
Interpretó que la mujer actuó de manera “culposa”, con negligencia e imprudencia, sin medir las consecuencias de sus actos, que perjudicaron tanto a su expareja como a ella misma, ya que también recibió agresiones a través de redes sociales por sus declaraciones.
Asimismo, subrayó que el impacto público de las afirmaciones injuriantes estuvo vinculado con la exposición mediática del damnificado, que, según sus propias palabras, había ingresado “al reality show más visto del mundo”.
López entendió que la indemnización debía ser atenuada sin afectar el principio de reparación plena. Por eso fijó una compensación de $1.828.000 por daño moral y psicológico.
Además, como parte de la reparación solicitada por el damnificado, el tribunal ordenó publicar en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba, una vez que la sentencia quede firme, el siguiente mensaje: “Si bien a través de las diferentes redes sociales y medios de comunicación es admisible la manifestación y divulgación de ideas, pensamientos y críticas poniendo en práctica el derecho a la libertad de expresión, el ejercicio de tal derecho debe ser responsable y no puede implicar el avasallamiento de los derechos personalísimos que afectan la imagen e intimidad personal, el buen nombre, honor, la dignidad de las personas, derechos que también se encuentran consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales”.
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