
Denuncia wichi contra la Corte salteña
Es por una niña indígena violada
1 minuto de lectura'
Un grupo de caciques y representantes de las comunidades wichis de Salta se presentó ayer ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) luego de que la Corte de Justicia de Salta en septiembre último declaró nulo el procesamiento de un hombre de esa comunidad que había abusado de la hija de su pareja, de diez años, y la había dejado embarazada.
El fallo argumentó que el "abuso" debía ser interpretado dentro de las costumbres ancestrales de este pueblo originario. Y ordenó que el juez de primera instancia volviera a fallar teniendo en cuenta "la aceptación social que en esos grupos tendría que las mujeres mantengan relaciones sexuales desde temprana edad, más concretamente a partir de la primera menstruación", según surge del voto de la mayoría firmado por los jueces Antonio Omar Silisque, María Rosa I. Ayala y Guillermo A. Posada.
El 15 de diciembre, el juez de instrucción de II Nominación de Tartagal, doctor Nelson Aramayo, volvió a procesar a José Fabián Ruiz por abuso sexual con acceso carnal calificado. El acusado siempre estuvo detenido. No obstante, los representantes de la comunidad wichi llevaron su reclamo al Inadi, porque consideran que el fallo del Tribunal Superior es violatorio de los derechos humanos.
"Es un precedente nefasto. No es cierto que nuestra cultura esté a favor de las relaciones prematuras ni tampoco del incesto. Basándose en el desconocimiento, la Corte no hizo más que profundizar la discriminación de la que somos víctimas las mujeres de los pueblos originarios", denunció a LA NACION Octarina Zamora, cacique de la comunidad wichi de Honat Le les, de Embarcación, Salta, que ayer se presentó ante el Inadi.
Juicio político
"Vamos a analizar en detalle el voto de cada uno de los jueces del Superior Tribunal de Salta y si es necesario vamos a pedir el juicio político", dijo a LA NACION María José Lubertino.
Por tres votos contra uno, incluido el del presidente Guillermo Posadas, el alto tribunal sostuvo que se había tenido en cuenta "la aceptación social que en esos grupos tendría que las mujeres mantengan relaciones sexuales desde temprana edad, más concretamente a partir de la primera menstruación", y la "perplejidad" por la acusación, elementos de juicio "que tuvieron que tenerse en cuenta por el puntual contexto de convivencia del imputado y de la víctima en un marco de costumbres ancestrales que resulta útil para apreciar una posible distorsión de la comprensión de la conducta atribuida como un injusto penal".
Se sostiene que por "ese descuido" a la pertenencia a un pueblo originario, al declarar su responsabilidad "no se ha cumplido con arreglo a una ponderación integral".
En disidencia, la doctora María Cristina Garros Martínez sostuvo que no puede declararse inaplicable la ley penal nacional por "los derechos derivados de su condición de indígena y de su identidad cultural, a menos que se confiera a estos últimos una condición de derechos constitucionales absolutos que no poseen". Añadió que el fallo destaca que considera "a la víctima como niña" y "que los derechos éticos protegidos por la integralidad de los tratados de derechos humanos son universales por su estructura lógico-material".
En su resolución, el juez Aramayo puntualizó que Ruiz había tenido escolaridad incompleta, mencionó "conductas de simulación y la falta de voluntad consciente de colaborar al amparo de su condición de hombre indígena y las construcciones dentro de las entrevistas y con el expediente", y subrayó que la culpabilidad "no depende de necesidades preventivas, sino de la capacidad de control del sujeto".
Sostuvo que no todos los indígenas comparten el criterio con relación al "matrimonio privignático" y "no tiene consenso en la cultura de su pertenencia, como se pretende hacer aparecer, y menos cuando el abusado vive en concubinato con la madre de la niña abusada". Afirmó que la relación sexual de un adulto con una niña de diez años "consumada en una comunidad wichi no puede inscribirse en las exenciones legales que demandan respeto por la identidad del otro cultural",
"Las tradiciones culturales no pueden ser esgrimidas para violar los derechos humanos, según lo estableció la Conferencia de Derechos Humanos de Viena", enfatizó Lubertino.




