La Anmat prohibió una marca de fideos “sin TACC” que causó una grave reacción alérgica en una menor
El organismo halló que el producto tenía una concentración de gluten superior a la permitida por el Código Alimentario Argentino (CAA); además se quitó del mercado una marca de aceite de oliva
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) decidió quitar del mercado dos productos que consideró ilegales mediante una serie de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial: se trata de la marca de fideos secos “Thani” y de la de aceite de oliva “Doña Marta”, ambas por falsa rotulación y etiquetado en sus envases.
La primera de ellas quedó plasmada en la disposición 10509/2024, publicada el jueves a la madrugada. Allí, en su artículo 1°, el organismo dependiente del Ministerio de Salud resolvió: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Fideos secos de harina de arroz con morrón, libre de gluten, marca THANI, arroz y morrón, Cont. Neto 400g, lote 209, fecha de elab 040624, vence 040625, RNPA 21-128984, RNE 21-115366, Elaborado por NyG SRL, dirección: Sarmiento 1565, Malabrigo, SF”. La justificación fue que se trataba “de un producto contaminado por contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten (ALG) y por consignar en su rótulo el símbolo “Sin TACC”, resultando ser un producto ilegal”.
La investigación del caso surgió cuando la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) notificó sobre un incidente relacionado con los fideos secos de harina de arroz con morrón marca THANI, identificados como libres de gluten, que causaron una reacción alérgica en una menor celíaca. Tras varios análisis, se detectó una concentración de gluten superior a la permitida por el Código Alimentario Argentino (CAA). Como resultado, se intervino preventivamente la producción y se ordenó el retiro del producto afectado (lote 209).
Además, se prohibió la elaboración y comercialización de todos los productos del establecimiento hasta que cumplieran con las normativas. Posteriormente, Assal levantó la suspensión tras el cumplimiento de las medidas correctivas, aunque se decomisaron y destruyeron los productos intervenidos. Anmat emitió una alerta a la comunidad celíaca y recomendó prohibir la comercialización del producto a nivel nacional debido a su incumplimiento con los estándares de “Libre de Gluten” y su etiquetado incorrecto.
Prohibición marca de aceite de oliva
Por otro lado, en la disposición 10510/2024, la Anmat hizo lo propio con la marca de aceite de oliva Doña Marta. En el artículo primero de la norma se estableció: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva, extra virgen, marca: finca Doña Marta, RNE: 18-004411, RNPA: 025-18-008941, Elaborado y Envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otra firma y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La medida es resultado de una investigación iniciada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que evaluó los aceites rotulados como “Aceite de oliva extra virgen, marca Finca Doña Marta”, tras reclamos por dudas sobre su autenticidad. Se determinó que ambos productos incumplen la normativa alimentaria vigente al presentar registros inexistentes o falsos, como el RNE N° 18-004411 y RNPA N° 025-18-008941, y estar falsamente etiquetados. Además, no pueden garantizar su trazabilidad ni condiciones de elaboración.
El INAL notificó los incidentes a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y solicitó evaluar las medidas aplicables a su promoción en plataformas de venta en línea. Por tratarse de productos ilegales, recomendó prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, a fin de proteger la salud de los consumidores.
La ANMAT, competente en el control sanitario, intervino en el proceso en ejercicio de sus facultades legales, asegurando que estos productos no se comercialicen ni se expongan en el mercado nacional.
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