La Corte desincriminó la tenencia de drogas para consumo personal
El Supremo Tribunal resolvió que la posesión de escasas cantidades de marihuana no puede ser castigada y exhortó a los poderes políticos del Estado a combatir el tráfico
Tal como lo anticipó La Nacion, la Corte Suprema acaba de resolver que la tenencia de escasas cantidades de marihuana, para consumo personal y sin riesgo para terceros, no puede ser castigada. Pero, al mismo tiempo, exhortó a los poderes políticos a ejecutar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y adoptar medidas preventivas de salud y educativas.
Así, el alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la ley de estupefacientes. Sin embargo, no despenalizó el tráfico de drogas y, de hecho, los hombres que le vendieron la marihuana a los cinco jóvenes hoy absueltos, fueron condenados a penas privativas de libertad.
El mensaje de la Corte, según surge de los considerandos del fallo, es claro: si se trata de tenencia de droga en escasas cantidades, y esa situación no es ostensible y no crea riesgo para terceros, la situación cae en el ámbito de privacidad de los individuos, en su esfera de autonomía personal y, escapa a la posibilidad de castigo.
Los argumentos usados son: la protección de la intimidad y la autonomía personal (artículo 19 de la Constitución), la necesidad de no criminalizar a quien es un enfermo y ya es víctima del consumo de droga, lo que sólo empeoraría su situación y una larga cita de tratados internacionales.
En el caso Arriola, además, la Corte hace especial consideración que los jóvenes llevaban los cigarrillos en sus bolsillos y contenían muy baja cantidad de sustancia tóxica: entre 0,16 gramos y 1,1 gramos. Además, los jóvenes no eran adictos.
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