La Secretaría de Salud actualizó el protocolo para abortos no punibles
De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, la Secretaría de Salud de la Nación aprobó hoy la actualización del protocolo para la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando existan problemas de salud o cuando el embarazo sea producto de una violación.
La normativa 3158/2019 detalla el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE). Se trata de una norma que existe desde 2015 y establece una "metodología de trabajo rigurosa y uniforme para el ámbito nacional".
El escrito remarca que en la actualidad "el aborto en Argentina no es considerado delito cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación", según establece el artículo 86° del Código Penal.
Además, la reglamentación subraya que la interrupción del embarazo debe ser brindada "bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada".
Según el escrito la actualización del Protocolo responde también a la necesidad de "renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos".
Asimismo, la resolución oficial establece la atención integral de las personas con derecho a la ILE "sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo".
La normativa publicada hoy remite al fallo F.A.L. establecido por la Corte Suprema en donde se considera que "quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal "[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible".
La resolución es producto de un trabajo colaborativo entre especialistas en el tema, de acuerdo a criterios internacionales vigentes y la actualización se llevó a cabo considerando las dos ediciones de la "Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles" de 2007 y 2010.
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