La Anmat prohibió la venta de una marca de tablas de picadas, palitos salados y maníes
La medida fue dada a conocer a través de una disposición en el Boletín Oficial; penalizaron su “elaboración, fraccionamiento y comercialización”
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![La Anmat prohibió una serie de productos que tenían un falso etiquetado.](https://www.lanacion.com.ar/resizer/v2/la-anmat-prohibio-una-serie-de-productos-que-XIZMPZZDQVADXBX5JU7QW2NPEI.jpg?auth=43d2c0a201e4828e493d7b9cc429213dbfc4ee87b4b83c2638fd6a4c49d84f7d&width=420&height=280&quality=70&smart=true)
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta y el consumo de una marca particular de snacks salados y tablas de picadas por presentar un falso rotulado que indicaba que no contenían trigo, avena, cebada y centeno, lo que los convirtió en “alimentos ilegales”.
La disposición fue publicada a través del Boletín Oficial, por medio de la Disposición 4115/2024, que estableció la prohibición de “elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta.
Se trata de la línea de productos de la marca San José, que incluyen palitos salados, maní crocante sabor salame y una tabla de picada. La denuncia -proveniente de la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco- fue realizada por un consumidor que adquirió los productos en un comercio de la ciudad de Resistencia, y, al realizar la consulta en el listado oficial de alimentos libres de gluten de la Anmat, no encontró registro de estos productos.
![La marca de maní salado que fue prohibida.](https://resizer.glanacion.com/resizer/v2/la-marca-de-mani-salado-que-fue-LW53YKCV3VAGPE2JHKNHBW6J7A.jpg?auth=349cd9acd482a6a02d05091831add713ac2051cb561d71337c77132d93ad20ec&width=420&height=220&quality=70&smart=true)
Frente a esta situación, se notificó al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) y a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, a fin de verificar la información declarada en los rótulos de los productos investigados. Los resultados arrojaron que la marca se encontraba legalmente autorizada pero solo a actividades correspondientes a la elaboración de productos de copetín, cereales y derivados, y no contaba con la autorización para la realización de alimentos libres de gluten.
De esta forma, se determinó: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: Palitos salados, marca San José, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC, y Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC. Y Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo y, el producto Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982, con logo sin TACC en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales”.
“A fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda ‘Libre de Gluten’ y/o el símbolo ‘Sin TACC’ sin corresponderle dicho atributo”, justificó el organismo en el Boletín.
LA NACIONTemas
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