Ordenan a una obra social que garantice una vaginoplastia a una mujer trans
Cristina Montserrat Hendrickse había iniciado una acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA); la Justicia resolvió que cumplan con la cobertura de los gastos médicos en cuestión de días
La Justicia ordenó hoy a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que garantice a una mujer trans, Cristina Montserrat Hendrickse, “la cobertura integral” de una cirugía de reasignación genital de femenino (conocida como vaginoplastia), sin necesidad de requerir ninguna otra documentación que aquella con la que ya cuenta.
La decisión fue resuelta por el juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 23 a cargo del magistrado Francisco Javier Ferrer a raíz de una acción de amparo presentada contra ObSBA que había sido promovida por la misma mujer trans, una abogada de 58 años.
Según la cautelar dictada por el juez Ferrar, se exige la cobertura de la totalidad de los gastos de medicamentos, estudios médicos y honorarios. “Deberá ser cumplida en el plazo de tres (3) días, debiendo la demandada acreditarlo en la causa dentro de los dos (2) días subsiguientes”, advirtió el magistrado.
Hendrickse precisó que presentó la solicitud a ObSBA en marzo del último año para que le cubrieran todos los gastos y, “ante las dilaciones y silencios”, presentó el pedido de amparo el 4 de mayo del corriente año.
“La Obra Social produjo un informe y acompañó la carpeta del trámite y hoy 24 de mayo se dictó la medida cautelar”, precisó.
En el recurso, según indica el juez Ferrar, Hendrickse manifestó que su petición se inserta dentro de los “derechos de tercera generación” y que adquirió vigencia con lo que se conoce como “derecho a la identidad personal”.
Así, la letrada denunció violencia institucional contra las mujeres y pidió que “se dicte la medida preventiva urgente haciendo cesar los hechos de violencia acogiendo favorablemente la medida cautelar peticionada”.
Asimismo, destacó que “la adecuación de su imagen corporal, hace a su identidad, resultando un elemento fundamental para la construcción de su identidad”.
En el recurso de amparo, Hendrickse apuntó que la obra social había asumido “una actitud transfóbica”, al tiempo que recordó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) “considera a la salud como un derecho fundamental desde el año 1946, y que lo define como ‘un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades’”.
“Entre los derechos constitucionales vulnerados podemos enumerar: a la igualdad y la no discriminación, al trabajo, a la seguridad física, a la seguridad social, a la privacidad, a la salud integral, a una adecuada calidad de vida y a la dignidad personal”, sostuvo.
Con información de la agencia Télam
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