Tensión entre la verdad y la paz familiar
Conforme al Código Civil, los hijos nacidos durante el matrimonio tienen como padre al marido de su madre, pero se le reconoce al marido el derecho a impugnar esa paternidad, que la ley presume. Esta acción está sometida a un plazo de caducidad, que la ley fija en un año, contado a partir de la inscripción del nacimiento. Si el interesado prueba que no supo del parto, el término se computará desde el día en que lo tuvo. También el Código concede esta acción al hijo y a los herederos del marido en caso de su muerte. La ley le reconoce al hijo la posibilidad de impugnar la paternidad en cualquier tiempo. Estos plazos hacen a la seguridad jurídica familiar.
Esta seguridad jurídica se encuentra conmovida por los adelantos científicos que permiten determinar casi con el 100% de certeza el vínculo filiatorio y por la reforma constitucional de 1994, que incorporó tratados internacionales que reconocen el derecho de los niños a su identidad y a conocer sus orígenes biológicos. La seguridad jurídica no puede estar por sobre la realidad de los hechos. Estas circunstancias determinaron tensiones entre los bienes jurídicos protegidos por la ley 23.264 (paz familiar, estabilidad y seguridad familiar) y los bienes jurídicos de instrumentos internacionales de jerarquía constitucional como la Convención de los Derechos del Niño.
En los tribunales, se observan con mayor frecuencia cuestionamientos sobre la constitucionalidad de leyes y artículos del Código Civil, también acerca de la capacidad de las personas para ejercer acciones de filiación (legitimación) sobre la constitucionalidad de los plazos de caducidad y la participación de los niños en los juicios en que son parte. Estos cuestionamientos privilegian la vigencia del derecho constitucional de la identidad personal del niño que importa el derecho a conocer su origen biológico y gozar del emplazamiento familiar que según ese origen le corresponde. Y es aquí donde la labor del juez es fundamental. No se trata de aplicar ciegamente la ley, sino de buscar el interés superior del niño y la paz familiar. En ese contexto, el Superior Tribunal bonaerense resolvió que el derecho a la verdad biológica debía ceder frente al derecho del menor a tener una familia. Privilegió la realidad personal, afectiva y social que el niño tenía con la persona que ejercía la paternidad frente al derecho de un tercero que se presentaba como padre sanguíneo pero respecto del cual no existía relación paterno-filial ni posesión de estado de hijo.
Será el hijo, al llegar la mayoría de edad y en ejercicio de su capacidad y en defensa de un derecho personalísimo como es la identidad, el que deberá decidir sobre su emplazamiento familiar.
El autor es abogado, especialista en derecho de familia
Guillermo Borda