La ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley de Emergencia Pública), publicada el 23 de diciembre pasado realiza algunas modificaciones en lo que respecta a la aplicación del ajuste por inflación impositivo.
Esta ley, establece un diferimiento en la aplicación del ajuste por inflación impositivo en mayor cantidad de períodos (de tres ejercicios a seis) que lo estipulado en la anterior Ley 27.468.
Es decir, que el impacto producido por el ajuste por inflación impositivo, no se computa el 100% en el ejercicio, sino que se difiere proporcionalmente en tres años. Con la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se va a diferir en seis ejercicios a razón de 1/6 por ejercicio.
Lo que pretende este diferimiento, aplicable a ejercicios iniciados a partir del 1ro. de enero de 2019 es atenuar o suavizar el impacto de la cuantificación del ajuste impositivo.
Pero que "suavice" el impacto, no significa directamente un beneficio para la empresa que está tributando el impuesto a las ganancias ajustado por inflación.
Será un beneficio, en el caso que el ajuste por inflación impositivo arroje un resultado positivo (ganancia) y todo lo contrario en el caso que el ajuste sea un quebranto.
En el caso que la empresa tenga un ajuste positivo del impuesto a las Ganancias, al diferir esta ganancia en 6 ejercicios, para los 5 restantes al primer ejercicio, esta utilidad no tendrá actualización, por lo tanto deberá tributar el impacto del impuesto a las ganancias producido por el ajuste por inflación a valores históricos.
Caso contrario sería una empresa donde el ajuste por inflación es negativo. Al diferirlo a razón de 1/6 por año, esa pérdida que generará menor impuesto a las ganancias, quedará diluida por la propia inflación en los próximos cinco ejercicios al computarla a valores históricos.
Si bien es una verdad que aplicar en seis ejercicios el impacto del ajuste por inflación impositivo se ve atenuado, esto puede significar mejor o peor situación que con la Ley anterior, donde se difería en tres ejercicios.
El autor es socio de Barrero & Larroudé