Durante la semana que termina una gran cantidad de personas han llamado a la Cámara del Comercio Automotor (CAC) para asesorarse sobre la nueva Cédula de Identificación para Autorizado a conducir vehículos que será exigida por las autoridades competentes.
Quiero realizar algunos comentarios sobre el tema.
Originariamente, la cédula verde no tenía fecha de vencimiento, pero a partir de 1983 se autorizó a fijarle un plazo de validez.
En aquel momento, las autoridades establecieron que dichas cédulas identificatorias vencerían a los dos años corridos de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor, en cuyo caso no tenían plazo de vencimiento.
Pero pasados dos años esa cédula no autorizaba, por ejemplo, al cónyuge o al hijo del titular, a conducir el automóvil en cuestión.
La nueva disposición del año 2003 tiene por objeto reducir el plazo de la cédula tradicional a 6 meses para todos los usuarios que no sean el titular registral del automotor.
Esa cédula, que rige desde el lunes último, tampoco tiene vencimiento cuando los automotores estén debidamente habilitados por las autoridades competentes para el transporte de carga o de pasajeros.
En tanto, la cédula que deberá ser gestionada por el titular del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor donde está radicado el automóvil para autorizar a un tercero a conducir dicho vehículo sin límite de tiempo entrará en vigencia próximamente.
¿Qué tiene de ventajoso para la gente? Una mayor seguridad y un impulso para que las personas que todavía no han realizado aún la transferencia de su vehículo, lo inscriban a su nombre.
Obviamente, como toda norma debería estar acompañada con importantes controles policiales para garantizar su cumplimiento por parte de los usuarios.
El autor es presidente de la Cámara de Comercio Automotor