
Condenan al diario El Sol a indemnizar a un abogado
El tribunal revocó un fallo de la Suprema Corte bonaerense
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Al revocar un fallo judicial bonaerense, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al diario El Sol, de Quilmes, a indemnizar por daños y perjuicios al abogado Fernando Burlando, quien se sintió agraviado por haber sido citado como "jefe de una banda dedicada a blanquear autos robados y prófugo de la Justicia".
El alto tribunal ordenó que se dictara un nuevo fallo sobre otras responsabilidades en las que pudo haber incurrido el diario, que había publicado la información con la utilización del modo potencial.
El fallo, difundido ayer por la Corte en un comunicado oficial, fue suscripto por siete ministros del tribunal, con la disidencia de Antonio Boggiano. El doctor Carlos Fayt se había pronunciado en favor de revocar el fallo anterior, pero aconsejaba el dictado de una nueva sentencia.
El caso
En una sentencia anterior, la Suprema Corte de Justicia bonaerense había desestimado la demanda del abogado Burlando -defensor de Giselle Rímolo y Horacio Conzi, entre otros- al ponderar la libertad de prensa por encima de circunstancias que obstruyeran la actividad periodística.
El tribunal bonaerense había sostenido que la libertad de prensa tiene "un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa" y que "ello imponía un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impidiera la obstrucción o el entorpecimiento de la actividad periodística, máxime cuando se trataba de asuntos atinentes a la cosa pública o al interés general".
Además, el tribunal bonaerense consideró que "en las instancias ordinarias se habían destacado datos trascendentes, como el origen de la noticia proveniente de una fuente confiable, la forma en que la información policial había llegado al diario y su corroboración por parte de un corresponsal". También tuvo en cuenta que se había utilizado el modo potencial y que la expresión "hijo descarriado" -utilizado en la publicación impugnada- no era injuriante.
El propio Burlando había prestado declaración informativa en un expediente judicial, por lo que la Suprema Corte bonaerense aceptó como válido que se evaluara que su situación "no era clara y que bien podía sospecharse que se encontraba implicado en la causa penal".
Disconforme con la sentencia, el doctor Burlando presentó un recurso extraordinario en la Corte nacional y sostuvo que no se había respetado la doctrina Campillay. Según dicha teoría, cuando un órgano periodístico difunde una información que pueda rozar la reputación de las personas, para eximirse de responsabilidad debe hacerlo "atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito".
Respecto de la utilización del modo potencial, el tribunal señaló que "la verdadera finalidad de esa regla jurisprudencial estriba en otorgar la protección a quien se ha referido sólo a lo que puede ser (o no), descartando toda aseveración, o sea, la acción de afirmar y dar por cierta alguna cosa", se afirma en el comunicado de la Corte.
Al respecto, se afirma que no resultaba suficiente la utilización del modo potencial, sino que "se debía examinar el sentido completo del discurso, que debía ser conjetural y no asertivo, porque si así no fuera bastaría con el mecánico empleo del casi mágico "sería..." para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aun la peor, sin tener que responder por ello".
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